lunes, agosto 28, 2006

Atención el area educativa miltar

Resolución 768/2006. Ministerio de Defensa

Publicada en BO Nro 30.974 del 23 de Agosto de 2006

23 de agosto de 2006



Ministerio de Defensa

Resolución 768/2006
del 4/8/2006; publ. 23/8/2006

VISTO la Ley de Reestructuración de las FUERZAS ARMADAS N° 24.948, los Decretos Nros. 545, de fecha 6 de agosto de 2003, y 1336, de fecha 31 de diciembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.948, en su artículo 33, establece que dentro de un plazo no mayor a TRES (3) años se deberá completar la Reforma del Sistema, Educativo Militar; asimismo, los Decretos Nros. 545/03 y 1336/03 establecen atribuciones por las cuales el MINISTERIO DE DEFENSA es responsable primario de la formación y capacitación de las FUERZAS ARMADAS como parte de la responsabilidad que le incumbe a la sociedad civil.
Que, en consecuencia, definirá las políticas educativas y las estructuras de educación de las FUERZAS ARMADAS, que a lo largo de gran parte del siglo XX se fueron separando del sistema educativo nacional.
Que es fundamental impulsar, para lograr todos estos fines, una profunda reforma de los procesos educativos que forman y capacitan a los jefes y suboficiales de nuestras FUERZAS ARMADAS, en coherencia con los principios republicanos que obligan a nuestros ciudadanos a armarse en defensa de la Patria, retomando el sentido profundo del servicio público que encierra la función militar.
Que al mismo tiempo que pretendemos profesionalizar adecuadamente a los encargados de la Defensa de la Nación, también buscamos fortalecer el indispensable sentido de ciudadanía que encierra la condición militar.
Que la educación para la defensa y la formación del ciudadano militar constituyen dos conceptos que formarán parte del nuevo sistema de educación, entendiendo así que el currículum de la educación militar moderna exige variadas disciplinas tales como ciencias básicas, sociología, derecho, relaciones internacionales, derechos humanos, ciencias políticas, informática, gestión pública, entre otras; constituyendo, la interdisciplina, una exigencia de todas las profesiones y de todas las funciones directivas.
Que las FUERZAS ARMADAS como parte integrante del proceso de Reforma del Estado deberán ser funcionales a la democracia y, por ende, es conveniente visualizar el tipo de formación que requieren sus miembros para poder integrarse e interactuar tanto con el gobierno como con la sociedad civil; siempre en el marco de una política de Defensa tanto local como regional y en consonancia con los procesos de integración del Cono Sur.
Que histórica y tradicionalmente, los militares han tenido como preocupación fundamental la preparación para la guerra, alrededor de lo cual se diseñaron los programas de formación y surgieron las doctrinas que sostienen la estrategia militar y su aplicación táctica. Pero, además, el Estado Democrático espera que los militares aporten al proceso de reforma, cambio y proyección del Estado Democrático Moderno, siendo para ello menester identificar las áreas donde se concentra la necesidad de conocimiento, formación y profesionalización de las FUERZAS ARMADAS para luego establecer la fórmula política mediante la cual, también, es esperable que los militares puedan desarrollar una función de asesoría a los gobiernos democráticos civiles.
Que uno de los objetivos de la propuesta se encamina a la creación de una verdadera conciencia nacional y a lograr incrementar la sensibilidad de la ciudadanía sobre la necesidad de participar activamente en la definición de una política de Estado en materia de defensa nacional, formación y capacitación de las FUERZAS ARMADAS que, sobre sólidas bases de intercambio y participación con la sociedad civil, permita encarar los cambios necesarios en la nueva etapa institucional de nuestro país.
Que por todo lo expuesto precedentemente es fundamental promover la mayor participación de la sociedad civil, del Poder Legislativo y de los partidos políticos en la construcción de nuevas políticas de defensa y nuevos modelos de capacitación, formación y organización militar.
Que, seguramente, para construir este nuevo modelo deberemos recurrir a aquellos que puedan aportar experiencia, recomendaciones y el aporte de otras visiones complementarias al proceso de reforma del sistema educativo de las FUERZAS ARMADAS.
Que en este sentido es conveniente convocar a un Consejo Consultivo de Expertos y Especialistas, el que, con su aporte complementario de diferentes visiones y sugerencias innovadoras podrá, sin duda, sentar las bases del proceso educativo para las FUERZAS ARMADAS como política de Estado, dada la diversidad de contextos sociales, políticos y académicos de sus integrantes.
Que un Consejo Consultivo de Expertos y Especialistas para colaborar en la Reforma Educativa de las FUERZAS ARMADAS y en la formación y capacitación del recurso humano para la Defensa Nacional y Regional debe ser parte de un sistema institucional de consulta a la sociedad civil sobre la materia mencionada, con el objetivo de ofrecer una visión de la ciudadanía especializada sobre la realidad a la que se refiere. Esta realidad no es estática, sino que por el contrario cambia constantemente, pues está sujeta a múltiples factores endógenos y exógenos, y estos cambios deberán estar reflejados en el Consejo Consultivo y en las diferentes aproximaciones que éste ofrecerá al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4° de la Ley de Ministerios ( t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE DEFENSA RESUELVE:
Art. 1. — Créase el CONSEJO CONSULTIVO PARA LA REFORMA EDUCATIVA DE LAS FUERZAS ARMADAS en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE DEFENSA. Dicho Consejo tendrá por misión aportar experiencia, recomendaciones y otras visiones complementarias al proceso de formación y capacitación de las FUERZAS ARMADAS y del recurso humano para la Defensa Nacional y Regional.
Art. 2. —Son objetivos del CONSEJO CONSULTIVO PARA LA REFORMA EDUCATIVA DE LAS FUERZAS ARMADAS: a) Recabar, analizar, procesar, compilar, publicar y difundir información relevante periódica y sistemática de diferentes fuentes nacionales e internacionales sobre las políticas públicas de formación y capacitación de las FUERZAS ARMADAS y recursos humanos para Defensa Nacional y Regional, con el fin de contribuir al conocimiento de los cambios evolutivos en la materia. b) Formular recomendaciones y propuestas tendientes a mejorar los indicadores y sistemas de información de los procesos de enseñanza-aprendizaje de los Sistemas Educativos de las FUERZAS ARMADAS, proponiendo políticas para mejorar los aspectos relativos a la organización curricular, metodologías del proceso enseñanza-aprendizaje, contenidos y bibliografías de las mismas. c) Promover el desarrollo de actividades de investigación, estudios y propuestas de legislación y de políticas públicas tendientes a mejorar la formación y capacitación de recursos humanos para la Defensa Nacional y Regional. d) Recibir información y evaluar los resultados de la aplicación de políticas educativas referidas a la formación y capacitación de las FUERZAS ARMADAS y de recursos humanos para la Defensa Nacional y Regional. e) Generar un conocimiento integrado de experiencias que le permitan participar y promover actividades de seminarios y foros de debate y/o cursos de capacitación en las temáticas de su competencia, fomentando el intercambio de experiencias. f) Generar y coordinar una red de organizaciones y personas expertas que hayan y estén trabajando en las temáticas referidas a la Defensa Nacional y Regional.
Art. 3. —El CONSEJO CONSULTIVO PARA LA REFORMA EDUCATIVA DE LAS FUERZAS ARMADAS estará presidido por el Ministro de Defensa e integrado por los siguientes miembros: a) CUATRO (4) integrantes en representación de las Universidades Nacionales públicas o privadas; b) TRES (3) integrantes en representación de la sociedad civil a través de las organizaciones no gubernamentales especializadas en la temática en cuestión; c) UN (1) integrante en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; d) UN (1) integrante en representación de la SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA, y UN (1) integrante en representación de la COORDINACION DE DERECHOS HUMANOS de dicha jurisdicción; e) UN (1) integrante en representación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; f) UN (1) integrante en representación del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA; g) UN (1) integrante en representación de la Comisión de Defensa del H. SENADO DE LA NACION; h) UN (1) integrante en representación de la Comisión de Defensa de la H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; i) UN (1) integrante en representación de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; j) UN (1) integrante en representación del área de Planeamiento del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS; k) TRES (3) integrantes en representación de cada una de las FUERZAS ARMADAS; l) UN (1) integrante en representación de la ESCUELA DE DEFENSA NACIONAL; y m) TRES (3) invitados especiales que, a juicio del MINISTERIO DE DEFENSA, por sus virtudes ciudadanas, valores y reconocimiento público, así lo merezcan. Los mismos serán designados por cada representación con carácter ad honórem.
Art. 4. —El CONSEJO CONSULTIVO PARA LA REFORMA EDUCATIVA DE LAS FUERZAS ARMADAS emitirá las sugerencias y propuestas necesarias y complementarias para la consecución de la misión y objetivos establecidos en la presente resolución. Asimismo, será el encargado de designar anualmente, de entre sus miembros, al Secretario de Actas; y, también anualmente, aprobará la agenda y el plan de actividades anual subsiguiente.
Art. 5. —El funcionamiento del CONSEJO CONSULTIVO PARA LA REFORMA EDUCATIVA DE LAS FUERZAS ARMADAS se regirá por los siguientes criterios: a) Se reunirá periódicamente de acuerdo a las necesidades con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, las veces que sea convocado por la Presidencia del mismo. b) Podrá proponer la creación de las subcomisiones de trabajo que estime oportuno, y que se constituirán, previa aprobación por la Presidencia del mismo, en función de la temática relacionada con los objetivos del plan anual que se considere necesario analizar. A estas subcomisiones de trabajo podrán incorporarse expertos de reconocido prestigio, con el fin de elaborar los informes técnicos pertinentes. c) Los aspectos no previstos en la presente Resolución, se atenderán de acuerdo a lo dispuesto en las normas de procedimiento vigentes en el MINISTERIO DE DEFENSA. d) Los gastos que generen las actividades aprobadas por la Presidencia del Consejo Consultivo para la Reforma Educativa de las FUERZAS ARMADAS se atenderán de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias anuales de la misma.
Art. 6. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dra. NILDA GARRE, Ministra de Defensa.
e. 23/8 N° 48.856 v. 23/8/2006