lunes, septiembre 18, 2006

La anulación de los indultos y el delito de "lesa humanidad" -- N. Marquez

La anulación de los indultos y el delito de "lesa humanidad"

por el Dr. Nicolás Márquez, autor de "La otra parte de la verdad" y "La mentira oficial"

Estos últimos días, y en consonancia no con los principios fundamentales del derecho sino con las apetencias del Poder Ejecutivo, el Juez Norberto Oyarbide, al parecer salió del boliche "Spartacus" (o el que hoy haga las veces de tal) y acudió a su despacho a efectuar la anulación de los indultos a militares que combatieron al terrorismo en los años 70´, pero en el caso de marras, por la investidura del perjudicado (el ex Pte. Jorge Rafael Videla) el episodio tuvo una prensa descollante.
El argumento aplicado para la ocasión, es el mismo que ha sido utilizado para llevar adelante las anulaciones de las leyes de amnistía (Obediencia Debida y Punto Final) acaecidas el año pasado: que en el modus operandi empleado para combatir al terrorismo (creado y puesto en marcha por el gobierno constitucional comandado por el Partido Justicialista en 1975) se cometieron "crímenes de lesa humanidad". Luego, bajo el flujo de esta palabra "talismánica", todo policía o militar que peleó contra el terrorismo ha cometido entonces delitos de "lesa humanidad", definición que generalmente no se sabe bien en qué consiste, pero que se pregona y aplica a los miembros de las fuerzas legales con el objeto de quitarles todas las garantías jurídicas de las que goza cualquier imputado común (irretroactividad, prescripción, posibilidad de indulto o amnistía). ¿Pero qué es en concreto el delito de "Lesa Humanidad"? La Corte Penal Internacional , en el artículo 7 del Estatuto de Roma, aprobado el 17 de julio de 1998 define el concepto de esta manera:

"Se entenderá por 'crímenes de lesa humanidad' cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil: a) Por 'ataque a una población civil' se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos [...] contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización".

Sin embargo, con respecto al accionar del Estado en los años ‘70, no hubo ningún "ataque sistemático a una población civil", sino una respuesta exclusiva y excluyentemente dirigida a ejércitos irregulares conformados por combatientes armados y entrenados, lo cual constituye una acción de suyo justa y legítima, independientemente de los errores o reproches que le caben a la reacción antiterrorista en el marco de la guerra civil acaecida. En efecto, durante los años 70´, de los 8.420 caídos tanto en democracia como durante el gobierno de facto (7.560 "desaparecidos" y 860 abatidos en combate en total), el porcentaje de error en el blanco se estima que apenas supera el 1% (1) , lo que constituyen daños colaterales lamentables, pero porcentualmente muy bajos si comparamos la casuística con cualquier guerra civil padecida en la reseña humana. Esta circunstancia, incluso ha sido fehacientemente reconocida por las principales voces guerrilleras y sus más acérrimos defensores, tal el caso de Mario Firmenich, cabeza de Montoneros, quien ante el periodista español Jesús Quinteros declaró: "Habrá alguno que otro desaparecido que no tenía nada que ver pero la inmensa mayoría eran militantes y la inmensa mayoría eran montoneros. Yo sé cómo vivieron ellos. A mí me hubiera molestado muchísimo que mi muerte fuera utilizada en el sentido de que un pobrecito dirigente fue llevado a la muerte" (2). De igual modo, el Dr.Gil Lavedra (quien fuera uno de los magistrados alfonsinistas que integró el Tribunal que juzgó a la Junta Militar en 1985) reconoció: "Sinceramente creo que la mayoría de las víctimas de la represión ilegal eran militantes de la guerrilla" (3). Aunque agigantando desmesuradamente la cifra de desaparecidos, Hebe de Bonafini confesó que los desaparecidos eran todos guerrilleros y arengó: "La lucha sin claudicaciones es el legado maravilloso de nuestros 30.000 hijos combatientes" (4). Ratificando su condición de "Presidenta de las Madres de los Guerrilleros Desaparecidos" Bonafini luego ratificó: "Siempre pensé en mis hijos como guerrilleros y revolucionarios, con un gran orgullo" (5), en consonancia con lo expuesto, Rodolfo Galimberti reconoció que aquella contienda "no fue un enfrentamiento entre jóvenes románticos y el Ejército. Fue una guerra civil, la más irracional de las guerras. Hubo excesos de los dos bandos y no podemos calificar por la cantidad o por la magnitud de los excesos." ( 6)

Pero aún suponiendo que en Argentina sí se hubiesen cometido delitos de "lesa humanidad" (tesis que no compartimos), de todos modos esos delitos no podrían juzgarse como tales, puesto que esa figura se incorpora a nuestra legislación recién en 1994 (con la incorporación de tratados internacionales tras la firma del "Pacto de Olivos"); por ende, y tal como lo dispone el principio de irretroactividad de la ley (previsto en el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional), sólo puede aplicarse dicha tipificación a hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia (esto es, a 1.994).

Pero hay más irregularidades en el tema que nos ocupa. Pues de la tipificación que el derecho internacional hace del concepto "lesa humanidad" (transcripta ut supra), esta dice expresamente que la misma no se limita a los ataques cometidos por el Estado, sino también por organizaciones ajenas al estado (tales como fueron Montoneros, F.A.R, E.R.P y otras). Vale decir, aunque la Corte Suprema kirchnerista se haga la distraída y prevaricando falle lo contrario (tal como lo hizo para descomprometer al terrorista de la E.T.A Lariz Iriondo), los 1.748 secuestros, las 5.052 bombas colocadas o los 1.501 asesinatos (cerca del 40% de los crímenes cometidos por la subversión fue cometido no contra uniformados sino contra civiles) llevados a cabo por el terrorismo en los años 70´ conforman lisa y llanamente un "un ataque generalizado o sistemático contra una población civil" (tal lo afirmado en el ya citado el Tratado de Roma). O sea: los únicos que aquí cometieron crímenes de lesa humanidad fueron precisamente las bandas terroristas tan reivindicadas por el Presidente Kirchner e indemnizadas involuntariamente por los ciudadanos. Sin embargo, la justicia kirchnerista sostiene (contrariando el Derecho Internacional) que los delitos de terrorismo (ajenos al Estado) no constituyen delitos de "lesa humanidad", y que sólo se incluyen en tal categoría los cometidos por agentes del Estado o dependientes de él (es por ello que los indultos o amnistías concedidos a los terroristas son considerados "válidos").

¿Y a qué obedece la insistencia revanchista en imponer el concepto de "Lesa Humanidad? Pues además del quite de las garantías jurídicas ya mencionadas, en el plano internacional, al suponer las potencias extranjeras que en Argentina ocurrió tal cosa (como producto de la habilidosa campaña efectuada en el exterior por el "setentismo" militante auxiliado por el eurocomunismo), jueces mediáticos y vedettistas recurren permanentemente a peticionar la detención de cualquier militar que cruce las fronteras argentinas de inmediato acusado de cualquier cosa por el sólo hecho de haber estado en actividad durante la guerra antiterrorista. Para no abrumar al lector con detalles jurídicos, tomaremos las palabras del jurisconsulto e historiador Dr. Enrique Díaz Araujo, que con lenguaje claro y doméstico explica cómo funciona esta argucia transnacional: "E l secreto del asunto aparece cuando un sujeto nativo en un país x, que dice haber padecido tal o cual atropello policial, decide, por sí y ante sí, ir a denunciarlo, no a la justicia local, sino a la del país Z. Ahora en Z, no sólo se lo atiende con toda deferencia, sino que encima se le da curso a sus peticiones, en nombre de los sacrosantos "Derechos Humanos". ¿Y en X qué pasa…? Sucede que los organismos "Defensores de los Derechos Humanos" de X festejan esa transgresión de jurisdicciones, echando la casa por la ventana, y si es posible, condecoran a los jueces de Z que se han metido a juzgar lo que no les incumbe" (7) .

Prosigue Díaz Araujo explicando que la trampa consiste en que "cualquier delito vinculado a "Violaciones de Derechos Humanos", puede ser juzgado en los tribunales del orbe donde las presuntas víctimas o sus parientes elijan y denuncien, aunque los hechos hayan acontecido en otro país y los sujetos activos y pasivos del ilícito tampoco pertenezcan a ese Estado eventual juzgador" (8) . Poniendo de manifiesto la "asimetría de la indulgencia" y la hemiplejia con la que se juzgan estos episodios, agrega Araujo que "si el detenido está acusado de alguna violación de cualquiera de las infinitas cláusulas de las Convenciones de los Derechos Humanos, está perdido, y no hay abogado que se anime a defenderlo. Además del inmediato "juicio" mediático, con los periodistas usando la toga de los magistrados, y formulando condenas previas, el referido sujeto se verá enfrentado a un proceso tribunalicio, donde no correrán ni la prescripción, ni el juez natural de la causa, ni el principio de legalidad, ni la ultractividad de la ley penal más benigna, ni nada de nada. Estos nuevos "crímenes" son, por definición, imprescriptibles e imperdonables. Un estruprador empedernido, con un historial de reincidencias interminables, puede ver rebajada su condena, o indultada su pena. Un policía maltratador, jamás", y a modo de ejemplo Díaz Araujo agrega que "si un violador mata a varias de sus víctimas menores de edad, pasados quince años sin persecución penal, la acción prescribe". Ahora, si un policía se comporta rudamente con un terrorista "su infracción jamás prescribirá, y podrá ser perseguida en Indonesia o en España, en este siglo o en el siguiente…Porque la violación seguida de muerte no hace a la "persona humana en cuanto tal", mientras que maltratar a un terrorista sí que es un crimen que conmueve a la "conciencia universal" (9) .

A pesar de todas estas irregularidades graves que estamos analizando, se omite otro detalle nada menor: que la situación descripta por las Convenciones Internacionales de DD.HH. opera en tiempos de paz, pues en tiempo de guerra dicha legislación es suplantada por las Convenciones de Ginebra y La Haya sobre el derecho de guerra. A modo de ejemplo, conforme a las Leyes Internacionales los guerrilleros o "partisanos" que combaten a las fuerzas regulares, pueden ser fusilados en el momento de su aprehensión, sin juicio previo (porque al no uniformarse, ni llevar abiertamente sus armas y, por el contrario, mimetizarse con la población civil, la ponen en peligro).

Ahora bien, ¿y quien determina que lo acontecido en nuestro país fue una guerra?, pues la mismísima justicia argentina, ya que precisamente en la Sentencia de la Cámara Federal que en 1985 juzgó a la Junta Militar , entre otras cosas se determinó:

"En consideración a los múltiples antecedentes acopiados en este proceso y a las características que asumió el terrorismo en la República Argentina , cabe concluir que, dentro de los criterios de clasificación expuestos, el fenómeno se correspondió con el concepto de guerra revolucionaria...»; «algunos de los hechos de esa guerra interna habrían justificado la aplicación de la pena de muerte contemplada en el Código de Justicia Militar...»; «...no hay entonces delincuentes políticos, sino enemigos de guerra, pues ambas partes son bélicamente iguales»; «...como se desprende de lo hasta aquí expresado, debemos admitir que en nuestro país sí hubo una guerra interna, iniciada por las organizaciones terroristas contra las instituciones de su propio Estado".

Como vemos, no impera el poder del derecho, sino de lo fáctico. En rigor de verdad, la definición verdadera y real utilizada por la elástica y mutable "justicia" Argentina para encuadrar la figura en cuestión es la siguiente:

"Delito de Lesa Humanidad es toda presunción de participación en operativo antiterrorista cometido eventualmente por todo aquel que vista uniforme legal, o que sea considerado de "derecha".

(Publicado en SEPRIN)

Fuentes Citadas

  1. ver libro " La Mentira Oficial – el setentismo como política de estado" del autor.
  1. reportaje publicado el 17 de marzo de 1.991 en el diario Página/12.
  1. Amar al enemigo -Vigo Leguizamon.
  1. Página 12 –Historia de las Madres de la Plaza de Mayo, Guillermo Rojas 30.000 desaparecidos, Mito, Dogma o Realidad.
  1. diario La Nación (02/04/2004).
  1. Por Amor al Odio T 1, Carlos Manuel Acuña.
  1. Diaz Araujo – Internacionalismo Salvaje.
  1. Díaz Araujo - Internacionalismo Salvaje.
  1. Díaz Araujo - Internacionalismo Salvaje.