viernes, noviembre 17, 2006

PROTOCOLO DE LA CEDAW

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PROTOCOLO DE LA CEDAW

(aprobado en la ONU el 10 de diciembre de 1999)

Por Juan Claudio Sanahuja

La Convención y su Protocolo Facultativo

CEDAW, un tema desconocido y controversial

La Convención de C.E.D.A.W, conocida en español como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer , y su Protocolo Facultativo, es de un desconocimiento impresionante entre el público en general, legisladores, y miembros de gobierno . Ante una convención con las particularidades que procederemos a detallar, es fácil manipular la opinión pública encubriéndose bajo el noble fin de defender los derechos de la mujer.

Conceptos básicos de la Convención y su Comité:

La Convención CEDAW define en su Artículo 1 "toda forma de discriminación en contra de la mujer" como: "cualquier distinción, exclusión o restricción hecha en base al sexo que tenga el efecto o propósito de disminuir o nulificar el reconocimiento, goce y ejercicio por parte de las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra esfera". Con una definición tan amplia, ambigua y vaga, basada en una igualdad del hombre con la mujer, que en diversas formas particulares es verdadera, pero totalmente falsa en forma universal, con injerencias en aspectos tradicionales, culturales, civiles (jurídicos) y en los de otras esferas (religiosas y morales), tiene la capacidad de convertirse en un instrumento de permanente conculcación de nuestra soberanía, cuando debamos adoptar como leyes propias lo que extraños han de definir, aplicar y juzgar. CEDAW actualmente se ha convertido en una enmienda global a los Estatutos de Igualdad de Derechos Humanos, un instrumento para feministas radicales que niegan la existencia de cualquier diferencia entre hombres y mujeres.

En su Artículo 2 (a), los Estados Partes se comprometen, entre otras cosas, "Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación el principio de igualdad del hombre y la mujer". En el Artículo 2 (f): "Adoptar todas las medidas, incluso de carácter legislativo, para modificar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer". ¿Quién determina que constituye toda forma de discriminación contra la mujer? y ¿Quién determinará el cambio de artículos constitucionales, leyes vigentes, usos y prácticas, tradiciones o culturales, conceptos morales y religiosos de nuestro país que no congenien con CEDAW? Así comprenderemos el hecho de que, de 167 países que ratificaron el Convenio de CEDAW, 58 de ellos lo hicieron incluyendo reservas, y ninguno de ellos, a la fecha ha procedido a la ratificación del Protocolo Facultativo (algunos de ellos son: Argentina, El Salvador, Chile, China, Cuba, Brasil, Francia, Alemania, España, Holanda, Austria, Australia, Bélgica, Israel, Irlanda, Irlanda del Norte y Reino Unido). ¿Cómo podrán los defensores de CEDAW explicar que un país como los Estados Unidos de América ni siquiera haya adoptado el convenio?

El Comité de CEDAW

Según la Convención de CEDAW en su Artículo 17 (1), existe un Comité integrado por 23 expertos elegidos por sufragio secreto de una lista de personas "de gran prestigio moral y competencia en la esfera abarcada por la Convención ", que serán propuestas por los Estados Partes. Aunque estén propuestos por sus propios gobiernos, los miembros desempeñan el cargo a título personal y no como delegados o representantes de sus países de origen.

Como tantas otras cosas que la Convención no menciona, pero si practica. La composición del Comité de CEDAW es notablemente sui géneris y totalmente distinta a la de otros organismos de Derechos Humanos. En primer lugar, desde sus comienzos, la composición del Comité se ha caracterizado por su sectarismo sexual, al estar integrado exclusivamente por mujeres. La hoja de vida de la mayoría de los miembros del Comité, evidencia la marcada influencia de sectores feministas de muy diversos matices de radicalización. Resulta lógico que, para estas mujeres, sea totalmente incomprensible, permitir que un hombre defienda los derechos de las mujeres.

El Protocolo Facultativo de CEDAW

Un Protocolo Facultativo u Opcional, es un mecanismo jurídico, adjunto a un tratado, convenio, convención o pacto, que introduce aspectos no contemplados en la convención o pacto a que se refiere. Es un documento que está abierto a la ratificación por parte de aquellos estados que ya lo hicieron con la convención o pacto. Se denomina opcional o facultativo porque los estados no tienen la obligación de ratificarlo, aunque ya lo hubieran hecho con la convención o pacto.

En el Artículo 1 y subsiguientes del Protocolo Facultativo, se establece la competencia única del Comité de CEDAW, para la recepción y consideración de todas las denuncias por cualquier forma de discriminación contra la mujer e investigación de las mismas. También, efectuar recomendaciones y correctivos, determinar compensaciones por daños y de lo que, indefectiblemente, debe considerarse como único intérprete del convenio y sus alcances.

A pesar de que en el Artículo 18 y 19 del Protocolo, postula la posibilidad de proponer enmiendas y denuncias al protocolo, éstas deberán peregrinar largamente a través de un prolongado número de pasos a través de las Naciones Unidas, hasta llegar por ultimo a la decisión final por parte del Comité, que actuaria como juez y parte. En lo que sí resulta tajante el Protocolo, es en su Artículo 17, para el cual sólo requirió ocho palabras: "No se permitirá reserva alguna al presente Protocolo".

Acciones del Comité de CEDAW

-CEDAW y la redefinición de los conceptos de familia

A través del Preámbulo de la Convención se pretende cambiar las estructuras tradicionales de la familia cuando se menciona: "Un cambio en los roles tradicionales tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia, son necesarios a fin de alcanzar una completa igualdad entre el hombre y la mujer". El Artículo 5 (a) solicita: "tomar todas las acciones apropiadas" para "modificar los patrones sociales y culturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de prejuicios" basados en "roles de estereotipos de hombres y mujeres". Basado en estos enunciados, el Comité de CEDAW le dice a Dinamarca, que ve con preocupación como los "estereotipos de género continúan existiendo en su sociedad lo cual no permite que el hombre comparta igualitariamente con la mujer las responsabilidades familiares". En su revisión del año 2000, le recrimina a Bielorrusia que la existencia del "Día de la Madre " y del "Premio a la Madre " estimulan a las mujeres a perpetuar roles tradicionales. También el Comité de CEDAW urge a Armenia a "combatir el tradicional estereotipo intercambiar la fecha de celebración del "Día de la Madre ".

-CEDAW y sus conceptos sobre el rol de los padres en la crianza de los hijos

En los Artículos 5 y 16 se afirma que "los intereses de los niños deben ser de capital importancia". ¿Quién se convierte en definidor de los "mejores intereses" de nuestros niños?, ¿Cuál pena se nos impondrían ante la "violación de los mejores intereses de los niños?

El Comité de CEDAW prácticamente se mofa de Eslovenia porque "sólo el 30% de sus niños menores de tres años acuden a guarderías diurnas", haciendo énfasis en que "a los 70% restantes se les niegan los beneficios educacionales y sociales que estos centros le ofrecen". ¿Qué mente torcida puede considerar que un niño menor de tres años se beneficia con el desarraigo de su madre? A Alemania se le insta a que "el Gobierno aumente aún mas lugares de alojamiento de niños para facilitar el reingreso de las mujeres al mercado laboral". Incluso el Comité de CEDAW urge a los Gobiernos a suplantar a los padres en el rol de enseñar valores tradicionales a sus hijos, así se solicita al Gobierno de Rumanía a que incluya la Educación Sexual en todos los niveles escolares de forma sistemática. ¿A qué conduce todo esto? A la revisión de todos los conceptos de educación sexual, planes curriculares, planes de salud reproductiva y así tendremos un país de adolescentes, ricos en información de actividad sexual pero pobres en conocimientos de moral sexual.

-CEDAW y el aborto

Uno de los "caballitos de batalla" de las defensoras de CEDAW es decir que en ningún articulado del Convenio o del Protocolo se aboga por la legalización del Aborto. Visto de forma tan simplista resulta cierto. Pero veamos como ese caballito de batalla se convierte en un "Caballo de Troya". En sus Artículos 12 y 14 (sección 2b) del Convenio, se busca "asegurar, en base a la igualdad entre el hombre y la mujer, acceso a los servicios de salud, incluyendo aquellos relacionados con Planificación Familiar". Este documento fue escrito a fines de 1970, a lo largo del tiempo transcurrido se ha demostrado que la retórica de "planificación familiar" significa también acceso a los servicios de Aborto. ¿Cómo se planifica una familia que no desea mas hijos y les llegó un embarazo no deseado? ¿Quién, si no el Comité de CEDAW, es el que unilateralmente decide que se viola el derecho de una mujer al negarle poder acceder a un Aborto ante un embarazo no deseado?

Según la estructuración conceptual del pensamiento radical feminista, el embarazo representa la única gran diferencia entre el hombre y la mujer. Bajo ese punto de vista, el embarazo estorba y merma la capacidad de las mujeres para competir en igualdad de condiciones con el hombre por mejores oportunidades de educación, empleo, política, etc., por tanto, el Aborto debe ser accesible a toda mujer como una medida de igualdad. Hoy en día, en muchos países, que se consideran desarrollados, el Aborto es un método moderno de Planificación Familiar y Control de la Natalidad.

En base a estos conceptos, el Comité le recomendó a Rumanía que intensificara sus esfuerzos para mejorar la salud reproductiva de las mujeres, incluyendo "acceso, aceptabilidad y uso de modernos métodos de control de la natalidad". De igual forma, el Comité se quejó de que "a pesar de que Irlanda es un Estado Secular, la influencia de la Iglesia es particularmente fuerte". Además, "los derechos de la mujer a la Salud , incluyendo la Salud Reproductiva , están comprometidos por esta influencia". También, el Comité de CEDAW se expresa así: "con muy limitadas excepciones, el Aborto permanece ilegal en Irlanda" y urge al gobierno a "facilitar un diálogo nacional sobre los derechos reproductivos de la mujer, incluyendo las leyes que restringen el Aborto".

-CEDAW y la homosexualidad

Cuando el Artículo 1 de la Convención define la discriminación en contra de la Mujer como"toda forma distinción, exclusión o restricción en base al sexo" no hace mención en forma explícita a la Homosexualidad Femenina (Lesbianismo). Sin embargo, el Comité de CEDAW ha establecido, por cuenta propia, dichos derechos. En su informe sobre Kyrgystán, ha expresado su preocupación porque "el Lesbianismo está tipificado como una ofensa sexual en el Código Penal" y ha procedido a ordenar que "el Lesbianismo sea reconceptualizado como una orientación sexual y las penalidades por su práctica sean abolidas" independientemente de la posición cultural, moral y religiosa que prevalece en el país.

Cuando el ordenamiento mundial de CEDAW determina que el Lesbianismo es una práctica normal del "derecho" a la sexualidad de que debe gozar toda mujer, será entonces violatorio negarles su "derecho" al matrimonio entre lesbianas e igualmente no se les podrá negar el "derecho" a que lesbianas críen niños dentro de estos “matrimonios”.

-CEDAW y la legalización de la prostitución

El Artículo 6 del Convenio establece que los países que han ratificado CEDAW "tomarán todas las medidas necesarias, incluyendo legislación, a fín de suprimir todas las formas de tráfico y explotación de mujeres por medio de la Prostitución ". Este enunciado es consecuente con otro tratado anterior conocido como Convención para la Supresión del Tráfico de Personas y la Explotación de la Prostitución en Otras, que postula que la Prostitución es incompatible con la dignidad y valores de la persona humana y requiere su penalización, incluso aunque medie consentimiento de la víctima (enfatizado).

Trágicamente, el Comité de CEDAW, en gozo de la interpretación unilateral de los textos que el Protocolo Facultativo le otorga, ha desvirtuado totalmente la intención original del documento en lo concerniente a Prostitución. El Artículo 11, sección 1(c) sostiene que existe el "derecho a la libre escogencia de profesión y empleo". El Comité de CEDAW ha incluido la "prostitución voluntaria" basada en ese concepto de "libertad de escogencia" para detrimento de las mujeres del mundo. De esta forma, le ha solicitado a la China que adopte la "despenalización de la Prostitución " expresando su preocupación de que ésta es, a menudo, "resultado de la pobreza", creando una nueva terminología de "Trabajadoras Sexuales". También se urge a Alemania a "reconocer que las jovencitas y mujeres prostitutas son víctimas de violaciones a sus derechos humanos y requieren protección" y esta gran preocupación está basada en el hecho de que "a pesar de que están obligadas a pagar impuestos, las prostitutas no gozan de leyes de protección social y laboral". En el reporte sobre Grecia llega a enunciar: "Nada positivo se logra con la despenalización de la Prostitución mientras se tiene que luchar con medidas reguladoras, el Comité está preocupado que existan estructuras inapropiadas que no aseguran una adecuación con el marco regulador del trabajo (la prostitución)".

Esta es la Convención de CEDAW y su Protocolo Facultativo, que da vida a un nefasto y sectario Comité de "expertas feministas" con el derecho unilateral a interpretar un convenio que se recrea deliberadamente en articulados ambiguos, de términos con alcances ilimitados e insospechados. Un Comité con derechos a exigirnos cambios en nuestros valores fundamentales como son la familia y la moral, nuestras creencias culturales y religiosas, a exigirnos cambios a nuestra constitución y nuestras leyes, con el agravante de tener la capacidad de convertirse en un instrumento de permanente vulneración de la soberanía de las naciones.