jueves, febrero 08, 2007

LAS VERDADERAS Y VALIENTES DECLARACIONES DEL VICEALMIRANTE MENDÍA



07 Feb 2007 - 11:03
LAS VERDADERAS Y VALIENTES DECLARACIONES DEL VICEALMIRANTE MENDÍA

Ante la deliberada y alevosa cadena de inexactitudes de las agencias de cables y medios al servicio de grupo en el poder de gobierno nacional, en esta edición reproducimos una copia fiel de la verdadera y valiente declaración del vicealmirante Luis María Mendía, la cual ha conmocionado como es obvio a los ingenieros de la campaña contra las FFAA y de Seguridad, llevándolos a mentirle a los argentinos sin escrúpulo alguno.
“Como jefe de Operaciones Navales impartí órdenes a mis subordinados, basadas en reglamentos militares y en las disposiciones dictadas por el gobierno constitucional de Isabel Perón y de Italo Lúder”, dijo el vicealmirante retirado de 82 años Luis María Mendía al ampliar su declaración indagatoria. Mendía fue el segundo de la Armada cuando el comandante era el almirante Emilio Eduardo Massera.

Por su parte el juez federal Sergio Torres, que investiga la causa ESMA, no tomaría ninguna decisión judicial respecto del ex espía francés Bertrand de Parseval –mencionado en la declaración de Mendía-. "No tiene sentido porque no está en el expediente", señaló una fuente judicial al ser consultada sobre la posibilidad de que el ex integrante de la fuerza paramilitar francesa, que actuó en Argelia, sea citado a declarar. De Parseval fue mencionado por Alfredo Astíz y Luis María Mendía como integrante del grupo de tareas que secuestró en diciembre de 1977 a las monjas francesas Alice Domon y Leonie Duquet y a diez familiares de desaparecidos que se reunían en la Iglesia de la Santa Cruz, en el barrio porteño de San Cristobal. "Si el Juzgado no avanza se apelará a la Cámara, porque este hombre tiene nacionalidad argentina y hay que ver quién se la dio", reveló una fuente cercana a los acusados. Astiz, un hombre del sector de Inteligencia de la Armada, y Mendía, quien fue el jefe operativo de la Marina durante el gobierno militar, señalaron la supuesta responsabilidad de Francia en el entrenamiento de militares en la represión ilegal, y la participación de algunos de sus hombres en ella, al poner en práctica una de las dos líneas la renovada estrategia judicial.
La otra línea se basa en señalar a la administración de María Estela Martínez de Perón como iniciadora de la política represiva luego aplicada por el gobierno militar, pese a que la ex presidente fue derrocada. Pero la semana pasada, De Parseval se presentó en la Embajada argentina de Tailandia y rechazó haber participado en el secuestro y tortura de personas. Admitió que durante su juventud actuó en la Organización del Ejército Secreto (OAS), que actuó en Argelia para intentar sofocar la guerra de liberación. En una entrevista a una agencia internacional, De Parseval aseguró que "jamás" tuvo relación con la última dictadura, que "nunca" vio a las monjas y que "no" estuvo en la Iglesia de Santa Cruz, donde fueron secuestradas. El ex agente de la OAS tiene una pierna ortopédica, producto de una herida de guerra y por eso renguea. La madre de un desaparecido, María del Rosario Cerruti, testimonió haber visto que uno de los secuestradores padecía aquel problema físico y en eso se basan los defensores de Astiz y Mendía para involucrar a Francia en la represión ilegal con el objetivo de desalentar su presión internacional.

Declaración indagatoria ampliatoria de Luis María MENDIA

En Buenos Aires a los 01 días del mes de febrero de 2007, compareció ante Su Señoría y Secretario que autoriza una persona DETENIDA COMUNICADA a la cual se le hace saber que se le habrá de recibir declaración indagatoria, de acuerdo con los artículos 296 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación. Se le hacen conocer los derechos y garantías que la ley le otorga como el de designar un abogado defensor de la matrícula y a su costa, y para el caso de así no hacerlo se le designará a la defensa oficial gratuita que por turno corresponde, poniendo en su conocimiento que se trata de la Dra. Silvia Irene Otero Rella con domicilio en Av. Roque Sáenz Peña 1190 3° of. "3033" "3034" de la ciudad de Buenos Aires. Al respecto el compareciente manifiesta que desea continuar con la asistencia letrada del Dr. Juan María Aberg Cobo, quien se encuentra presente en este acto, manteniendo ambos el domicilio oportunamente constituido en autos. Se le recuerda también, que le asiste el derecho de mantener con su letrado una entrevista a solas, previo a dar inicio con su declaración, a los fines de ser debidamente asesorado, lo que tiene lugar en la sede del Tribunal en un espacio apartado cedido a tal efecto. También le asiste el derecho de que su letrado se encuentre presente durante el transcurso del acto y el de negarse a declarar sin que ello constituya presunción alguna de su responsabilidad en el hecho. Para el supuesto de acceder a prestar declaración, en ningún caso se le exigirá promesa o juramento de decir verdad. Asimismo se le hace saber que se lo releva de cualquier juramento que hubiera prestado con anterioridad a la presente declaración y que se relacione con los hechos por los cuales será interrogado. A continuación dijo ser y llamarse Luis María MENDÍA, lo que acredita con L.E. 5.106.191 y demás datos personales obrantes en la causa.
A continuación se le hace saber al compareciente que se le recibe declaración indagatoria ampliatoria en razón en razón de lo solicitado por su abogado defensor y en relación a la responsabilidad que podría corresponderle en relación a la actuación de la Unidad de Tareas 3.3.2 de la Armada que dependía de la Fuerza de Tareas 3, con base operativa en la Escuela de Mecánica de la Armada, junto con las demás personas aunadas a esta investigación, como así también con otras que aún no han podido ser identificadas, como ser las conocidas por la firma en que eran llamadas, resultando que los integrantes de dicho grupo eran pertenecientes a la Policía Federal Argentina, Armada Argentina, Prefectura Naval Argentina, Ejército Argentino y Servicio Penitenciario Federal siendo los hechos por los cuales se lo convoca a prestar declaración indagatoria los siguientes: ------ lista de acusaciones ----

------------------

Habiendo prestado conformidad para las formalidades de este acto a continuación en forma textual manifiesta:

" Sin que a lo que a continuación expondré implique reconocer la jurisdicción y competencia de este Tribunal para juzgar los hechos que se investigan tanto en la presente causa como en los apéndices denominados "causa Monjas" y "causa Walsh", diré -tal como ya lo expusiera públicamente y de manera reiterada hace algunos años- a través del diario La Nación de esta Ciudad -, que la Armada Argentina basó la conducción de su personal y de las operaciones durante la guerra contra la subversión de conformidad con lo dispuesto por el art. 514 del Código de Justicia Militar (en adelante CJM - art. 514 CJM: "Cuando se haya cometido un delito por la ejecución de una orden de servicio, el superior que la hubiere dado será el único responsable, y sólo será considerado cómplice el inferior, cuando éste hubiese excedido el cumplimiento de dicha orden" ).

Afirmo fehacientemente que la inmensa mayoría de mis subordinados – muchos de ellos hoy detenidos de manera absolutamente injusta e ilegal – en ningún momento se excedieron en el cumplimiento de las órdenes escritas recibidas del Estado Mayor General de la Armada, las cuales fueron fidedignamente cumplidas. Llegado el gobierno del doctor Raúl R. Alfonsín, se dispuso de manera abiertamente inconstitucional que el enjuiciamiento de las acciones militares llevadas a cabo en el marco de la guerra contra la subversión terrorista se hiciese también por las normas del Código Penal Argentino, sacando de esa manera al personal interviniente en dicha guerra de la jurisdicción militar (art. 1* CJM), y por ende, de sus jueces naturales, del art. 29 de la Constitución Nacional, y fundamentalmente alterando –de hecho– la tipificación de los delitos (prisioneros de guerra por privación ilegítima de la libertad, baja de guerra por homicidio, etc.).

Esto trajo como primera y tremenda consecuencia que se juzgase por igual a todos los integrantes de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), de Seguridad (FF.SS.) y Policiales, y no sólo a quienes según el citado art. 514 del CJM ordenaban las operaciones bélicas por realizar. Como podrá sin dudas colegirse, ello produjo una conmoción total del esquema disciplinario de mando y obediencia con el que se desarrollaron los ocho años que duró la guerra contra las organizaciones subversivas y terroristas, y por el que se condujo al personal que combatió con abnegación, valor, valentía, subordinación y heroísmo, cumpliendo el Plan de Capacidades que llevaba mi firma, por lo cual, y según el Código de Justicia Militar entonces en vigor, las diatribas deberían ser dirigidas contra mi persona y no en su contra.

Desde mi función de Comandante de Operaciones Navales, impartí órdenes a mis subordinados – basadas todas ellas en el estricto y fiel cumplimiento y observancia de los Reglamentos Militares vigentes y de las disposiciones legales dictadas por el Gobierno Constitucional de la Sra. María Estela Martínez de Perón y del Dr. Italo Argentino Luder (Ley Nº 20.840 y Decretos PEN N° 261 del 05-02-1975; N° 2452 del 06-09-1975 y N° 2770 / 2771 / 2772 del 06-10-1975, entre otros) – quienes en su inmensa mayoría y como "acto de servicio" (art. 878 CJM) las cumplieron cabalmente y sin excederse.

Para que quede claro: La ley y los decretos más arriba citados parecieron haber servido – a mi juicio – como legalización del accionar que hasta la sanción de los mismos, y en especial del decreto N° 2772/75, se venía desarrollando desde hacia ya mucho tiempo en el gobierno de la Sra. María Estela Martínez de Perón en materia de seguridad, de lucha y de represión contra la subversión y el terrorismo armado.
Las FF.AA., FF.SS. y Policiales nada inventaron el día 24 de marzo de 1976, ni con posterioridad a dicha fecha. Simplemente aplicando a rajatabla la legislación vigente, dictada por un gobierno "de jure", y bajo la cual también hubieron acciones que en el lenguaje cotidiano de hoy podríamos eventualmente definir como "Terrorismo de Estado" (LO QUE DESDE YA NIEGO), ya que bajo su vigor hubieron asesinatos y desapariciones de ciudadanos argentinos y extranjeros como ser por ejemplo – entre otros - los casos de: HÉCTOR ALDO FAGETTI GALLEGO (Pcia. de Mendoza, 1975) y MAURICE JEAGUER (Tucumán, Julio de 1975), continuaron con la lucha antiguerrillera, la cual ahora se encuentra bajo investigación – de manera absolutamente arbitraria – únicamente desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 10 de diciembre de 1983 .----------------------------------

Pero considero que la consecuencia más grave ha sido y es de orden moral, pues injustificadamente se han tomado como "chivos expiatorios" (figura usada con todo respeto a las personas a quienes me refiero con dicho término) a quienes durante los sucesos eran oficiales y suboficiales – muchos de ellos muy jóvenes – que cumplían órdenes militares dadas por Almirantes (el Suscripto era uno de ellos) que asumían toda la responsabilidad al hacerlo.

Me pregunto: ¿A qué se debe entonces tan prolongada como permanente e insólita campaña de desprestigio contra las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales, de quienes se pretende implantar una imagen tenebrosa y diabólica versus otra de "imberbes jóvenes idealistas" inspirados en nobles ideales?

Sólo puede deducirse que se trata de la réplica de una organización global que no perdona a quienes habiendo cumplido y desempeñado tareas con alta eficacia y riesgo, la derrotaron en la guerra salvajemente iniciada por ella y desarrollada contra el Estado Argentino y la sociedad toda, y que por otra parte dispone de los más que suficientes medios humanos, legales, judiciales y económicos para impulsarla como lo hace.

Su acción programa y constante responde a esquemas hábilmente diseñados aplicándolos sistemáticamente en muchos medios de comunicación masiva con amplia difusión de fotografías, textos y comentarios tendenciosos y tantas veces falsos.------------------------------------------------------------------------------------------
Sólo puede y podrá terminarse con tal actitud si la ciudadanía toda decide impedir que se la siga debilitando en su voluntad de saber la verdad dentro de los marcos estrictamente legales y legítimos con decisión e impulso. Considero que dicha tarea puede hacerse aún con pocos medios; pero lo que no se puede ni debe hacerse es resignarse al lamento cotidiano sin hacer nada.----------------------------
Es por ello que en virtud de lo hasta aquí expuesto, y en ejercicio de mi derecho de defensa, con carácter de evacuación de citas (art. 304 CPMP) – el cual establece que se deben investigar todos los hechos y circunstancias que resulten pertinentes y útiles al esclarecimiento de la verdad - solicito a V.S. – a fin de intentar brindarle así elementos de prueba que le permitan descubrir la verdad jurídica objetiva en este expediente judicial de manera legal, imparcial y ecuánime – la producción de las siguientes medidas de prueba:

(A) TESTIMONIAL: Por la vía de exhorto diplomático, se solicite a través de la Cancillería Argentina y de la Embajada de la República de Francia en Buenos Aires, los domicilios actualizados de los siguientes ciudadanos franceses, a fin de citarlos oportunamente a prestar declaración testimonial en esta causa judicial: (i) Pierre Messmer, ex Primer Ministro de Francia, (ii) Valerie Giscard D´Estaing, ex Presidente de la República de Francia entre los años 1974 y 1981, (iii) Francois de la Gosse, Embajador Francés en Buenos Aires a partir del año 1976, (iv) Marie Monique Robin, periodista francesa, autora del informe: "Los Escuadrones de la Muerte. La Escuela Francesa", (v) Noël Mamere, diputado francés (Partido Verde). Asimismo solicito se le reciba declaración testimonial a la ciudadana argentina María del Rosario Cerrutti, para lo cual pido se oficie a la Cámara Nacional Electoral a fin que dicho Tribunal aporte la última dirección actualizada de dicha testigo. Reservo el derecho de requerir en el futuro al Tribunal la adopción de temperamentos y medidas procesales respecto de los mencionados testigos, una vez oídos sus testimonios y producida la prueba de informes que seguidamente formularé.

También teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, y correspondiendo previamente que se verifiquen los datos patronímicos de los sospechados de haber suscripto los decretos más arriba citados, peticiono que -a través del auxilio prevencional de la Policía Federal Argentina- se le reciba declaración testimonial a María Estela Martínez de Perón, Italo Argentino Luder, Carlos Federico Ruckauf y Antonio Cafiero, debiendo dicha Fuerza Prevencional aportar los datos completos de los mismos y sus domicilios actualizados. Reservo el derecho de requerir en el futuro al Tribunal la adopción de medidas procesales respecto de los mencionados testigos, una vez oídos sus testimonios y producida la prueba de informes que seguidamente formularé.---------------------
(B) INFORMATIVA: Se requieran por vía de oficio al (i) Boletín Oficial de la República Argentina, la remisión a los Estrados del Juzgado de copia autenticada del texto ordenado de la Ley Nº 20.840 ("Represión de las Actividades Subversivas" ) y los textos ordenados de los Decretos PEN N° 261 del 05-02-1975; N° 2452 del 06-09-1975 y N° 2770 / 2771 / 2772 del 06-10-1975. Asimismo y también por la vía de rogatoria judicial a diligenciarse a través de la Cancillería Argentina, peticiono se le requiera (ii) a la Embajada de Francia en Buenos Aires y / o directamente al Estado Francés (en París) los datos filiatorios de todo el personal, administrativo, diplomático y militar, que prestara servicios en la Embajada de Francia en Buenos Aires entre 1975 a 1983 inclusive, ello a fin de solicitar posteriormente la declaración testimonial en esta causa de los mismos; (iii) Se requiera al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de San Rafael, Pcia. de Mendoza a cargo del Dr. HÉCTOR RAUL ACOSTA, la directa remisión a los estrados del Juzgado de copia autenticada de la totalidad de las actuaciones judiciales y administrativas (principal y anexos) en las cuales se encuentra abierta la investigación por la desaparición del ciudadano HÉCTOR ALDO FAGETTI GALLEGO, (iv) Se requiera al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de San Miguel de Tucumán, Pcia. de Tucumán, la directa remisión a los estrados del Juzgado de copia autenticada de la totalidad de las actuaciones judiciales y administrativas (principal y anexos) en las cuales se encuentra abierta la investigación por la desaparición del ciudadano francés MAURICE JEAGUER, (v) Por la vía de exhorto diplomático, se solicite a través de la Cancillería Argentina y de la Embajada de la República de Francia en Buenos Aires, la remisión – en la forma de ley - de copia autenticada de la totalidad de las actuaciones judiciales y administrativas (principal y anexos) en las cuales se encuentra abierta la investigación por la desaparición de ciudadanos de nacionalidad francesa, y que se encuentran radicadas desde el año 2003 en el Juzgado Penal de París (Francia) a cargo del Magistrado GÉRARD CADDEO. Esta última rogatoria se solicita a fin que – además del Suscripto - sea la propia Justicia Francesa quien aporte a V.S. elementos de prueba que acreditan la directa intervención de los servicios secretos y de inteligencia franceses en la comisión de los hechos que aquí se encuentran bajo investigación;

(vi) A fin de probar el apoyo brindado por el Poder Legislativo de la Nación a la política implementada por el gobierno "de jure" antes del 24 de marzo de 1976, en materia de seguridad, de lucha y de represión contra la subversión y el terrorismo armado , y que por lo tanto en la República Argentina no existió un "plan de exterminio" ideado por las FF.AA., FF.SS. y Policiales a partir del 24/03/1976, a modo de muestra, solicito se requiera a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación , copia auténtica de las versiones taquigráficas y / o de los diarios de sesiones de los siguientes debates, discursos y alocuciones: 29 de abril de 1974 (discursos senadores: BRAVO, CORNEJO LINARES y CARO), 26 y 27 de septiembre de 1974, Diario de Sesiones, páginas 2.334 y ssggtes. (discursos senadores DÍAZ BIALET y CERRO, con motivo del debate de la Ley Nº 20.840 "Represión de Actividades Subversivas"), 21 de mayo de 1975 (discurso senador CULASSO MATTEI), 04 de septiembre de 1975 (alocución senador de la RUA), 04 de diciembre de 1975 (discursos senadores FRUGOLI y MINICHELLI de CONSTANZO), Diario de Sesiones del 19 de diciembre de 1975, página 3.640 y ssggtes. (alocución del senador PERETTE, quien en nombre del Bloque de la Unión Cívica Radical, rindió tributo a las FF.AA y Policiales con motivo del asalto al batallón de Arsenales de Monte Chingolo, Pcia. de Buenos Aires), Diario de Sesiones del 10 de marzo de 1976, página 3.914 y ssggtes; (vii) A fin de probar el apoyo brindado por el Poder Legislativo de la Nación a la política implementada por el gobierno "de jure" antes del 24 de marzo de 1976, en materia de seguridad, de lucha y de represión contra la subversión y el terrorismo armado, y que por lo tanto en la República Argentina no existió un "plan de exterminio" ideado por las FF.AA., FF.SS. y Policiales a partir del 24/03/1976, a modo de muestra, solicito se requiera a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, copia auténtica de las versiones taquigráficas y / o de los diarios de sesiones de los siguientes debates, discursos y alocuciones: 27 de septiembre de 1973 (discurso del diputado STECCO), 17 de marzo de 1976 (alocución diputado Molinari), Diario de Sesiones de los días 17 y 18 de marzo de 1976, página 6.510 y ssggtes. Reservo el derecho de solicitar la declaración testimonial de los autores de dichos discursos y alocuciones para una vez producida la totalidad de la prueba informativa aquí ofrecida-------------------------
(C) Solicito la captura internacional con fines de extradición vía Interpol y Embajada de Francia, del ciudadano Francés René y/o Bertrand de Perseval o Parseval, ello a los fines de profundizar la pesquisa respecto de la actuación de los servicios secretos y de inteligencia franceses en la comisión de los hechos que aquí se encuentran bajo investigación.-----------------------------------------------
Asimismo, solicito la evacuación de la totalidad de las citas, que en ejercicio de mi derecho de defensa he ofrecido en esta ampliación de indagatoria. Pido que todo lo que se resuelva a raíz de lo que he peticionado en la fecha, me sea notificado por cédula en mi domicilio legal constituído.-------------------------------
Se deja constancia que a pedido de la defensa y previo haberlo ordenado S.S. se hace entrega al compareciente de una copia simple de la presente, sirviendo esta como suficiente constancia. A continuación se le hacen conocer las disposiciones contenidas en el art. 300 del Código Procesal Penal de la Nación, y no siendo para más se dio por finalizado el presente acto firmando el compareciente, su letrado defensor, despues de S.Sria. y previa lectura en alta voz por ante mi que doy fe..-