viernes, mayo 04, 2007

"MATRIMONIO" HOMOSEXUAL

NOTIVIDA, Año VII, nº 442, 4 de mayo de 2007

Buenos Aires, Argentina

“MATRIMONIO” HOMOSEXUAL

Como es de público conocimiento el lunes 30 de abril se presentó en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley que intenta legalizar el “matrimonio” entre personas del mismo sexo.

El expediente lleva el Nº 1907/2007 y fue firmado por: Eduardo Di Pollina (PS, Sta.Fe); Silvia Augsburger (PS, Sta.Fe); Marcela Rodríguez (ARI, BsAs); Marta Maffei (ARI, BsAs); Leonardo Gorbacz (ARI, T.del Fuego); Delia Bisutti (ARI, Cap.Fed.); Eduardo Macaluse (ARI, BsAs); Remo Carlotto (FpV, BsAs); Araceli Méndez de Ferreyra (FpV, Corrientes); Nora César (FpV, BsAs); Miguel Bonasso (Convergencia, Cap.Fed.); Norma Morandini (Partido Nuevo de Córdoba); María del Carmen Rico (Peronismo Federal, BsAs); Claudio Lozano (Corriente Germán Abdala, Cap.Fed.) y Alicia Tate (UCR, Sta.Fe).

Fue firmado por 15 diputados porque es el número máximo de patrocinantes que un proyecto admite según el art 120 del Reglamento de la Cámara, pero otros legisladores ya habrían manifestado su adhesión, entre ellos: Marta De Brasi (FpV, Cap.Fed.); Carlos Raimundi (ARI, BsAs); Susana García (ARI, BsAs); Lucrecia Monti (Justicialista Nacional, Cap.Fed); Hermes Binner (PS, Sta.Fe) y Carlos Tinnirello (Bloque Redes, Cap.Fed).

El proyecto prevé modificar varios artículos del Código Civil, pero todos los cambios apuntan a reemplazar las expresiones “marido y mujer” u “hombre y mujer” por cónyuges, contrayentes o personas. De prosperar la iniciativa, los homosexuales podrían contraer “matrimonio” lo que les otorgaría derecho a herencia, pensión, obra social y adopción.

Recordemos que el primer paso fue dado el 14 de febrero cuando las activistas lésbicas María Rachid (asesora del Instituto Nacional contra la Discriminación –INADI-) y Claudia Castro, se presentaron en el Registro Civil solicitando fecha para contraer “matrimonio”; acompañadas por la presidenta del INADI, Maria José Lubertino y los diputados Eduardo Di Pollina, Marta Maffei, y Silvia Ausgburguer. Y que en aquella oportunidad Lubertino declaró que tenía “todo el apoyo del presidente de la Nación”. (Vid Notivida 419).

Los fundamentos del proyecto intentan mostrar que la prohibición del “matrimonio” entre personas de igual sexo es “discriminatoria”. Entre otras cosas dice: “el argumento recurrente de los homofóbicos es sostener que el concepto de familia y el concepto de matrimonio es, universalmente, la unión del hombre y la mujer. Sin embargo, en buena parte del mundo, existe un concepto de familia y de matrimonio más abarcativo, que incluye las relaciones entre un hombre y un hombre o entre una mujer y una mujer, incluyendo también a las personas transexuales”. Aclaremos que esa buena parte del mundo la constituyen sólo 7 países: Holanda, Bélgica, Inglaterra, Suecia, España, Canadá, y Sudáfrica.

Consignamos a continuación el texto de la declaración emitida ayer por la Corporación de Abogados Católicos:

Matrimonio de homosexuales

Con el propósito de instalar la legitimación de la homosexualidad en nuestra sociedad, Diputados de distintos sectores, han impulsado un proyecto destinado a modificar el Código Civil, en cuanto dispone que el consentimiento, para que exista matrimonio, debe ser expresado por un hombre y una mujer, y consecuentemente se pretende que puedan hacerlo personas del mismo sexo.

La Corporación de Abogados Católicos manifiesta el más profundo repudio ante este nuevo avance destinado a la destrucción de la familia tradicional Argentina. El matrimonio es una institución del orden natural –que existe grabada en la mente y en el corazón de los hombres-, o sea, que es propia de la naturaleza humana, basada en la naturaleza sexuada del hombre, que está encauzada a la fecundación, y la diferenciación sexual a la complementariedad, encontrándose la misma orientada al servicio de la intercomunicación interpersonal, y de esa manera, a la perfección de los integrantes de la pareja. La misma naturaleza impele a que se establezca cierta sociedad entre el varón y la mujer, y en eso consiste el matrimonio, existiendo una substancial diferencia con la unión de dos personas del mismo sexo, en que queda excluida la generación en forma natural.

Arguyen que el impedimento a que los homosexuales puedan casarse constituye un acto discriminatorio, ignorando que la discriminación no es cuestionable en sí misma, sino cuando se trata en forma desigual dos situaciones esencialmente iguales, no obstante no existir entre ellas diferencias cualitativas que justifiquen la aplicación de una solución distinta. Resulta sin duda absurdo calificar de injusta discriminación el hecho de no admitirse la celebración del matrimonio entre dos personas de igual sexo, pues en tal caso la discriminación tiene fundamento y se justifica, dada la esencial disparidad existente entre ese supuesto y el de la pareja heterosexual.

Asimismo tampoco se viola la garantía de igualdad ante la ley -que implica gozar de iguales derechos en las mismas circunstancias-, ya que no se puede afirmar que sean iguales las circunstancias de las parejas heterosexuales unidas en matrimonio, uno de cuyos fines naturales es la procreación, y quienes, por ser del mismo sexo, no pueden procrear. Otorgarles a estas últimas el derecho a contraer matrimonio constituiría un absoluto contrasentido, además de una inaceptable deformación de la institución matrimonial, que a la sociedad no le interesa promover.

Alberto Solanet, Presidente

Juan Manuel Medrano, Secretario

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NOTIVIDA, Año VI, nº 442, 4 de mayo de 2007

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

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