sábado, mayo 12, 2007

[Red de Catequistas] POLÍTICOS ABORTISTAS Y EUCARISTÍA

BENEDICTO XVI

POLÍTICOS ABORTISTAS Y EUCARISTÍA

  • «No todos los asuntos morales tienen el mismo peso moral que el aborto y la eutanasia. Por ejemplo, si un católico discrepara con el Santo Padre sobre la aplicación de la pena de muerte o en la decisión de hacer la guerra, éste no sería considerado por esta razón indigno de presentarse a recibir la Sagrada Comunión. Aunque la Iglesia exhorta a las autoridades civiles a buscar la paz, y no la guerra, y a ejercer discreción y misericordia al castigar a criminales, aún sería lícito tomar las armas para repeler a un agresor o recurrir a la pena capital. Puede haber una legítima diversidad de opinión entre católicos respecto de ir a la guerra y aplicar la pena de muerte, pero no, sin embargo, respecto del aborto y la eutanasia».

  • «Respecto del grave pecado del aborto o la eutanasia, cuando la cooperación formal de una persona es manifiesta (entendida, en el caso de un político católico, como hacer campaña y votar sistemáticamente por leyes permisivas de aborto y eutanasia), su párroco debería reunirse con él, instruirlo respecto de las enseñanzas de la Iglesia, informándole que no debe presentarse a la Sagrada Comunión hasta que termine con la situación objetiva de pecado, y advirtiéndole que de otra manera se le negará la Eucaristía».


Carta a los Obispos de EEUU. Julio de 2004.

EXCOMUNIÓN

  • “La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. ‘Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae’ es decir, ‘de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito’, en las condiciones previstas por el Derecho.” (Catecismo de la Iglesia Católica, Nº 2272)

  • Se debe destacar, de acuerdo con Juan Pablo II, el sentido pastoral de este delito e incluso de la pena: "La disciplina canónica de la Iglesia, desde los primeros siglos, ha castigado con sanciones penales a quienes se manchaban con la culpa del aborto y esta praxis, con penas más o menos graves, ha sido ratificada en los diversos períodos históricos. El Código de Derecho Canónico de 1917 establecía para el aborto la pena de excomunión. También la nueva legislación canónica se sitúa en esta dirección cuando sanciona que "quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae", es decir, automática. (...). En efecto, en la Iglesia la pena de excomunión tiene como fin hacer plenamente conscientes de la gravedad de un cierto pecado y favorecer, por tanto, una adecuada conversión y penitencia" (Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium Vitae, n. 62).