lunes, junio 11, 2007

Las Víctimas del Terrorismo... (nuevo artículo) - Denuncia de Larrabure - CELTYV

Blog del CELTYV - Centro de Estudios Legales Sobre el Terrorismo y sus Víctimas

Las Víctimas del Terrorismo ante el Derecho de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario - Para conocer este tema de gran actualidad, el CELTYV - Centro de Estudios Legales sobre el Terrorismo y sus Víctimas los invita a visitar el Blog, donde encontrarán un artículo que en forma simple y clara relata la relación entre el Derecho de la Paz y el de la Guerra, en lo concerniente a las "Víctimas del Terrorismo". Vealo en nuestra Sección Principal. http://celtyv.blogspot.com/
En la Sección Causas Judiciales la Reapertura Judicial del Expediente iniciado por el asesinato del Cnl. Argentino del Valle Larrabure. Acompañamos en archivo adjunto el Parte de Prensa emitido por Arturo Larrabure.
En la Agenda del CELTYV, nuevas actividades de AUNAR. Para concurrir y difundir.
Y como siempre el trabajo constante de un grupo de argentinos, que investigan, documentan y luchan por los Derechos de las Víctimas del Terrorismo.
Si conoce Víctimas del Terrorismo, acérqueles nuestro mail de contacto, para que podamos relevar su caso. Si tiene material de época, póngase en contacto con nosotros, para que podamos completar la base de datos. Si quiere colaborar, escríbanos!
El CELTYV es un punto de encuentro para todos aquellos que quieren trabajar por el reconocimiento de los Derechos de las Víctimas del Terrorismo, por eso, los invitamos a colaborar y sumarse en este emprendimiento, escribiendo a: celtyv1@gmail.com
Los esperamos!
Por las Víctimas


PIDEN QUE EL ASESINATO DEL CNEL LARRABURE SEA DECLARADO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD

Aturo C. Larrabure, hijo del Cnl. Argentino del Valle Larrabure, se presentó como querellante particular en la causa abierta ante el Juzgado Federal Nº 4 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Germán Sutter Schneider, solicitando sea declarado el asesinato de su padre crimen de lesa humanidad.

El Cnl Argentino del Valle Larrabure fue secuestrado por el ERP el 11 de agosto de l974 durante al asalto a la Fábrica Militar de Villa María, ahorcándolo sus captores luego de tenerlo cautivo en condiciones infrahumanas durante 372 días.

Larrabure fue asesinado al no ceder a la pretensión de los guerrilleros para que les fabricara explosivos. Su cadáver presentaba 47 kilos menos y signos evidentes de haber sido reiteradamente torturado mediante pasajes de corriente eléctrica.

La presentación tiene singular trascendencia pues, de tener acogida, abriría el camino para que los crímenes impunes de la guerrilla fueran juzgados, con el consiguiente encarcelamiento de prominentes guerrilleros.

I.- LA ESENCIA DEL DRAMA:

En su diario de cautiverio el militar pidió a sus familiares que, aún cuando fuera asesinado, no odiaran a sus asesinos, devolviendo la bofetada poniendo la otra mejilla.

Coincidiendo en que sólo un diálogo de reconciliación puede generar un verdadero “Nunca Más”, Larrabure ha elegido como su abogado al Dr. Javier Vigo Leguizamón, autor del libro Amar al Enemigo, que refleja las respuestas positivas que Jorge Rafael Videla y Mario E. Firmenich dieran al ser convocados a participar en ese encuentro.

“En la raíz de tantos horrores” – afirma el hijo del militar- “hay una lógica de violencia que olvidó el sagrado valor de la vida. Es necesario extirparla. Plantear la “reconciliación sin impunidad”, como lo hace el Presidente Kirchner, cuando el terrorismo guerrillero queda impune, y se exaltan sus actos como “heróicos”, sólo puede contribuir a reavivar los odios y reiterar el drama”.

“Busco más la conversión que la condena”- confiesa.” Pido justicia para a través de ella llegar al perdón que me reclamara mi padre .Sé bien que la justicia y el perdón no son incompatibles; que imprescriptible no es equivalente a imperdonable. En definitiva, V.S, quisiera que algún día los asesinos de mi padre fueran capaces de arrepentirse reconociendo que nadie tiene derecho a matar para imponer sus ideas”

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I.-FUNDAMENTOS MORALES :

1.- KOFI ANNAN: Comienza Larrabure citando el documento “Unidos contra el Terrorismo”, donde Kofi Annan, afirma que una de las maneras más elocuentes de expresar que el terrorismo es inaceptable es dirigir nuestra atención hacia sus víctimas asegurando que sus voces sean oídas. El terrorismo niega la humanidad de sus víctimas, a quienes presenta como seres infrahumanos que merecen la extinción.

Debemos asumir el desafío de responder a la narrativa del odio con la narrativa de las víctimas, la narrativa de las comunidades divididas y destruídas por actos de terrorismo, la narrativa del coraje de quienes arriesgan la vida en su quehacer cotidiano; la narrativa de los valores que las Naciones Unidas representan”- advirtió el entonces Secretario General de las Naciones Unidas.

Soy el hijo de una de las víctimas que no han sido oídas”- dice Larrabure”. Los deudos de las víctimas asesinadas por el terrorismo guerrillero sufrimos ese lacerante desprecio, al ver que los victimarios son calificados como “jóvenes que tan sólo pensaban diferente”, como si el pensar diferente les diera derecho a secuestrar, a torturar, a matar, a destruir nuestras familias, nuestros sueños y proyectos; a cometer 21.000 atentados y más de mil asesinatos. “Se mofan de nuestro dolor, como si nuestras víctimas no hubieran tenido derechos humanos; como si fueran meros objetos a ahorcar vilmente por la espalda”.

2.- SOFISMA:

“En Argentina” - continúa- “los guerrilleros han sido amnistiados mediante un sofisma cuya falsa premisa alega que “crímenes de lesa humanidad”, son solamente aquellos cometidos por agentes estatales, como si los derechos humanos no fueran, por su carácter universal, iguales para todos, como si las víctimas del terrorismo guerrillero tuvieran un derecho a la vida a medias; como si fueran despreciables; como si el componente estatal pudiera colocarse por encima del valor de la vida.

Anticipa su voluntad de cuestionarlo ante la justicia nacional e internacional, aclarando que no está defendiendo al Proceso Militar, pues a su padre, como a José Ignacio Rucci, lo asesinaron antes de que aquél comenzara

3. Condenar los fundamentos morales del terrorismo:

Larrabure recuerda el documento “No hay paz sin justicia. No hay justicia sin perdón”, donde Juan Pablo II sostuviera que “el terrorismo… en sí mismo, en cuanto recurre al terror como estrategia política y económica, es un auténtico crimen contra la humanidad”¡No se mata en nombre de Dios!...; las injusticias existentes en el mundo nunca pueden usarse como pretexto para justificar los atentados terroristas”.

Sin embargo, en Argentina continúa existiendo aquel peculiar estado de conciencia – identificado por Pablo Giussanni en Montoneros, la soberbia armada -que genera en cierta clase media ilustrada predisposiciones a compartir, comprender o disculpar toda irregularidad que se cometa en nombre de la revolución.

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3.- No confundir memoria con historia:

¿Qué necesitamos para que exista verdaderamente un “Nunca Más”? ¿Memoria o historia?- pregunta Larrabure, alegando que la memoria es vulnerable a toda manipulación, aceptando sólo las informaciones que le convienen. La historia, en cambio, exige un análisis y un discurso críticos. La memoria divide, la historia reúne.

El gobierno ha decidido crear un pasado imaginario llegando al extremo de modificar el prólogo del “Nunca Más” eliminando los párrafos que denunciaban la existencia de un terrorismo subversivo, pero no ha podido modificar los considerandos de la sentencia dictada por la Cámara Federal en lo Penal en el juicio a los comandantes, que estimaron concluyentemente probado que a partir de la década de 1970 el terrorismo se agudizó en forma gravísima, lo que se manifestó a través de su estructura militar; su poder de fuego; los recursos económicos con que contaban; la organización celular que adoptaron como modo de lograr la impunidad; el uso de la sorpresa en los atentados irracionalmente indiscriminados; y la capacidad para interceptar medios masivos de comunicación; tomar dependencias policiales y asaltar unidades militares.

Tales circunstancias llevaron a los jueces a sostener que el país había vivido una guerra revolucionaria y “que la subversión terrorista puso una condición sin la cual los hechos objeto de juzgamiento, posiblemente no se hubieran producido...”

4.- Maqueda- Bonasso: Larrabure recuerda el voto del Dr. Juan Carlos Maqueda en la causa “Simón” donde sostuviera que el presupuesto básico de un “crimen de lesa humanidad” es que en éste el individuo como tal no cuenta, sugiriendo valorar qué significaba para ese terrorista una vida, un ser humano.

En pos de descubrir qué valor tenía la vida para los guerrilleros argentinos, recomienda leer el documento “Ante la crisis del partido. Reflexiones críticas y una propuesta de superación..”, donde Miguel Bonasso y otros dirigentes montoneros consintieron que las masas mataran a los niños cuando el odio de clase se expresara a nivel masivo.

¿Y si lo hubieran hecho qué tipo de acto delictivo hubiesen cometido?- pregunta el hijo del militar.

II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

El escrito denuncia que las víctimas del terrorismo guerrillero han sido objeto de un tratamiento discriminatorio violatorio del art. 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos en cuanto prescribe que todas las personas, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

Afirma que los pronunciamientos de los tribunales nacionales han violado el art. 8 de tal convención, que consagra el derecho de toda persona a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, resultando manifiestamente contradictorios de la doctrina y jurisprudencia internacionales

El criterio sostenido por la jueza Servini de Cubría de que crímenes de lesa humanidad son solamente los cometidos por los terroristas internacionales, - invocado para sobreseer a Horacio Verbitsky y Mario E. Firmenich de su presunta responsabilidad en la voladura del casino de la Superintendencia de Seguridad de la Policía Federal- contraría la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia que, en la causa “Tadic,” ha declarado "obsoleta" la reclamada vinculación de los crímenes indicados con acciones bélicas.

Al fallar en l992 el Asunto Lockerbie, la Corte Internacional ya había precisado que no existe confusión en cuanto a que el terrorismo, al igual que ocurre con los crímenes de lesa humanidad, es obra posible de agentes estatales o de personas privadas. La vieja tesis marxista-leninista, elaborada por Igor Karpets, que hizo creer que el terrorismo es siempre terrorismo de Estado, ha sido ampliamente superada.

No se comprende –dice- cómo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar la causa “Lariz Iriondo”, consideró que no existía consenso en el derecho internacional para calificar como crímenes de lesa humanidad los atentados terroristas realizados por las organizaciones guerrilleras.

Rebatiéndola, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la causa ALMONACID ARELLANO VS CHILE, fallada en septiembre de 2006, ha reconocido que “los crímenes contra la humanidad incluyen la comisión de actos inhumanos, como el asesinato, cometidos en un contexto de ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Basta que un solo acto ilícito como los antes mencionados sea cometido dentro del contexto descrito, para que se produzca un crimen de lesa humanidad. En este sentido se pronunció el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia en el caso Prosecutor v. Dusko Tadic”.

De tal forma el Tribunal internacional admite que en el año 1973 ya existía una costumbre internacional que proscribía esos crímenes.

El Tribunal Internacional ha adherido claramente a la definición de crimen de lesa humanidad tipificada por el art. 7 del Estatuto de Roma, el cual considera “crímenes de lesa humanidad” al asesinato, a la privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; a la tortura; y a otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física y sean cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil llevado a cabo por el Estado o una organización guerrillera.

Mi padre –dice Larrabure- fue privado arbitrariamente de su libertad; torturado y asesinado luego de ser sometido a condiciones de detención infrahumanas. Cada uno de estos hechos está contenido en el art. 7 del Estatuto de Roma como tipificante de un crimen de lesa humanidad.

¿Por qué afirma la CSJN que no medió consenso si el texto es concluyente al definir qué debe entenderse por tal tipo de crímenes?

Nos hallamos, evidentemente, ante una afirmación dogmática que no es derivación razonada del derecho internacional vigente- concluye el querellante.

III. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO: Anticipando su voluntad de llevar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, enfatiza Larrabure que se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino.

En el fallo “Almonacid”, la Corte Interamericana ha recalcado el deber de los Estados Partes de no recurrir a artilugios para dejar impunes los crímenes de lesa humanidad.

En severos términos, ha condenado el incumplimiento de los deberes morales y legales exigibles a los Estados Partes y a los jueces quienes deben abstenerse de aplicar cualquier normativa contraria a la Convención Interamericana de Derechos Humanos

Cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de "control de convencionalidad" entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana” – concluye el Tribunal

IV.-LA RESPONSABILIDAD HISTÓRICA Y MORAL DE LOS JUECES:

Confiesa Larrabure haber pensado que, en un caso que en su momento conmovió al país, la justicia habría actuado con celeridad y eficiencia, procurando hallar a los culpables de este horrendo crimen.

Sabía que el juez federal de Bell Ville había condenado a los guerrilleros por otros delitos vinculados al intento de copamiento de la Fábrica Militar de Villa María, por lo cual lo natural era que aquellos fueran también investigados por su presunta responsabilidad en el crimen de su padre, habida cuenta que fue durante ese hecho delictivo cuando se lo secuestró.

Esperaba hallar procesamientos, condenas, resoluciones contenidas en una causa de numerosos cuerpos, pero, al regresar la misma del archivo recibió una dolorosa y desagradable sorpresa.

“Pido a V.S. que por un momento se sitúe en mi piel, padeciendo conmigo”- dice en su escrito. “Le pido que piense que ese hombre torturado, flagelado, ahorcado vilmente, que ve en las fotos, es su padre. Pregúntese qué sentiría si al tener finalmente la causa en sus manos, hubiera comprobado que tan sólo tenía un cuerpo, sin interrogatorios, sin procesamientos, sin condenas.

Con esa llaga en el alma generada por tantas preguntas sin respuesta, le pido que me ayude a volver a confiar en la justicia.

Sé que Ud. enfrenta una decisión dificilísima, tan heroíca como imprescindible para saldar con equidad y justicia el pasado.

Debe optar entre la memoria o la historia, el coraje o la cobardía, la conveniencia o los valores, la justicia o la política; la jurisprudencia internacional o los sofismas ideados para amnistiar a los guerrilleros.

Sé que estará sujeto a presiones; pero sé también que Ud. es un hombre justo que no desea que la tragedia vuelva a ocurrir; que no rehuye la responsabilidad histórica y moral que el destino ha puesto sobre sus espaldas

Si duda; si no lo cree posible; si piensa que el temor que angustiaba a Giussani es infundado, tan sólo le pido que preste atención a las señales de peligro.

¿No hemos acaso oído al Presidente Hugo Chávez, durante el acto de la anticumbre, arengar a los jóvenes argentinos bajo el lema "Socialismo o muerte", "Socialismo o barbarie”?

¿No ha escuchado a Hebe de Bonafini exaltar la violencia sugiriendo que en el Museo de la Memoria se exhiban las armas con que luchó la guerrilla?- pregunta.

VIII.- DICTAMEN FISCAL:

Al dictaminar, el Agente Fiscal, Dr. Francisco Sosa, se negó a instar el enjuiciamiento y detención de las personas presuntamente responsables del secuestro y asesinato del Cnl. Larrabure, alegando que la acción penal se encontraba prescripta, por tratarse de un delito común insusceptible de ser encuadrado en el concepto de crimen de lesa humanidad.

En apoyo de su tesis, el funcionario citó la opinión de los Ministros de la Corte Lorenzetti y Argibay que – en abierta contradicción con la jurisprudencia internacional - exigen para tipificarlo de tal manera que el hecho delictivo haya sido cometido por un agente estatal.

Notificado del mismo, Larrabure imputó al fiscal negar a los deudos del militar el derecho a ser oídos mediante un recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes y alzarse contra la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y contra la opinión del fiscal jefe de la Corte Penal Internacional, Dr. Luis Moreno Ocampo, quien recientemente declarara que “tanto los crímenes cometidos por la guerrilla como los perpetrados por la dictadura militar y la Triple A deben ser considerados delitos de lesa humanidad”.

Solicitó se eleven los autos en consulta a la Cámara Federal para que dirima el disenso existente entre el Fiscal y el pretenso querellante.

IX:- RESOLUCIÓN JUDICIAL: Ante el disenso existente entre la opinión del Fiscal y la sustentada por Arturo Larrabure en su carácter de pretenso querellante, el juez decidió elevar en consulta la causa al Fiscal General de Cámara Dr. Claudio Palacín.

Un antecedente interesante para evaluar el pensamiento del Fiscal General Palacín resulta el dictamen que emitiera en la causa abierta con motivo del asesinato de Constantino Razzetti, presuntamente asesinado por la Triple A, en l973. El juez Sutter Schneider había decidido iniciar un nuevo proceso en el marco de la averiguación de la verdad histórica, decisión apelada por la Fiscal Adriana Saccone quien se opuso considerando que el delito había prescripto por no hallarnos ante un crimen de lesa humanidad.

En su dictamen el Dr. Palacín consideró que el crimen, por ser de lesa humanidad, era imprescriptible, por lo cual correspondía iniciar "una investigación amplia, profunda y sin limitaciones". "No debemos continuar con el dilema popular del huevo o la gallina ni seguir atando el carro delante de los caballos. Comencemos a bucear, dejemos de hacer surf…Tengo dicho desde hace años, y lo repito, que no puede haber paz sin justicia ni verdad. Pero una justicia sin discriminaciones abarcativa de todos los delitos de lesa humanidad que se puedan cometer”, advirtió el funcionario judicial cuya próxima decisión cobra singular importancia habida cuenta que entre los presuntos implicados en el secuestro de Larrabure se encuentra Carlos Raimundo Moore, ex integrante del ERP, que fugara de su lugar de detención y que recientemente efectuara al diario cordobés resonantes declaraciones, que llevaron a que el Dr. Rubén Arroyo, querellante en varias causas por violaciones a los derechos humanos, lo considerara un testigo clave.