domingo, julio 08, 2007

Motu Proprio

Carta Apostólica del Santo Padre Benedicto XVI en forma de “Motu Proprio” SUMMORUM PONTIFICUM sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma de 1970

Sábado 7 de julio de 2007

Siempre ha sido preocupación de los Sumos Pontífices hasta el tiempo presente, que la Iglesia de Cristo ofrezca un culto digno a la Divina Majestad “para alabanza y gloria de su nombre” y “para nuestro bien y el de toda su Santa Iglesia”.

Desde tiempos inmemoriales hasta el futuro debe ser respetado el principio “según el cual cada Iglesia particular debe estar de acuerdo con la Iglesia universal no sólo en lo que respecta a la doctrina de la fe y los signos sacramentales, sino en los usos universalmente transmitidos por la tradición apostólica continua. Éstos deben mantenerse no sólo para evitar los errores, sino también para que la fe sea transmitida en su integridad, ya que la regla de oración de la Iglesia (lex orandi) corresponde a su regla de la fe (lex credendi).” (1)

Entre los Pontífices que han expresado tal preocupación destacan los nombres de San Gregorio Magno, quien se preocupó por la transmisión a los nuevos pueblos de Europa tanto la fe Católica como los tesoros del culto y la cultura acumulados por los romanos durante los siglos precedentes. Tenemos instrucciones para la forma de la Sagrada Liturgia tanto del Sacrificio de la Misa como del Oficio Divino tal como eran celebrados en la Ciudad. Él hizo grandes esfuerzos para promover monjes y monjas, que militaban bajo la Regla de San Benito, en todo lugar junto con la proclamación del Evangelio para que sus vidas igualmente ejemplificaran aquella tan saludable expresión de la regla “Nada, pues, se anteponga a la Obra de Dios " (capítulo 43). De esta manera la Sagrada liturgia según la manera romana hizo fértil no sólo la fe y la piedad, sino la cultura de muchos pueblos. Más aún es evidente que la Liturgia Latina en sus diversas formas ha estimulado la vida espiritual de muchísimos santos en cada siglo de la Era Cristiana y fortalecido en la virtud de la religión a tantos pueblos y haciendo fértil su piedad.

Sin embargo, con el fin que la Sagrada Liturgia pueda de modo más eficaz cumplir con su misión, muchos otros Romanos Pontífices en el curso de los siglos han venido a expresar particular preocupación, entre ellos San Pío V es eminente, quien con gran celo pastoral, según la exhortación del Concilio de Trento, renovó el culto en toda la Iglesia, asegurando la publicación de libros litúrgicos corregidos y “restaurados según las normas de los Padres” y los puso en uso en la Iglesia Latina.

Es evidente que entre los libros litúrgicos de Rito Romano el Misal Romano es eminente. Nació en la ciudad de Roma y gradualmente a lo largo de los siglos tomó formas que son muy similares a aquellas en vigor en recientes generaciones.

“Este mismo objetivo fue perseguido por los Romanos Pontífices a lo largo de los siglos siguientes, asegurando la puesta al día, definiendo los ritos y los libros litúrgicos, y emprendiendo, desde el comienzo de este siglo, una reforma más general”. (2) Fue de esta forma en que actuaron nuestros Predecesores Clemente VIII, Urbano VIII, San Pío X (3), Benedicto XV, Pío XII y el Beato Juan XXIII.

En tiempo más reciente, sin embargo, el Concilio Vaticano Segundo expresó el deseo de que con el debido respeto y reverencia por la divina liturgia ésta fuera restaurada y adaptada a las necesidades de nuestra época.

Impulsado por este deseo, nuestro Predecesor el Sumo Pontífice Pablo VI en 1970 aprobó para la liturgia de la Iglesia Latina libros restaurados y parcialmente renovados, y que alrededor del mundo fueron traducidos en diversas lenguas vernáculas, fueron acogidos por los Obispos y por los sacerdotes y fieles. Juan Pablo II revisó la tercera edición típica del Misal Romano. De esta manera los Romanos Pontífices han actuado para que "este edificio litúrgico, por así decir,...vuelva otra vez a aparecer espléndido en su dignidad y armonía”.(4)

Sin embargo, en algunas regiones, un número no pequeño de fieles han estado y permanecen adheridos con tan gran amor y afecto a las formas litúrgicas previas, y han imbuido profundamente su cultura y espíritu, que el Sumo Pontífice Juan Pablo II, movido por la preocupación pastoral por estos fieles, en 1984 mediante un indulto especial Quattuor abhinc annos, diseñado por la Congregación para la Liturgia Divina, otorgó la facultad para el uso del Misal Romano publicado por Juan XXIII en 1962; mientras que en 1988 Juan Pablo II una vez más, mediante el Motu Proprio Ecclesia Dei, exhortó a los Obispos a hacer un uso más amplio y generoso de esta facultad en favor de todos los fieles que lo soliciten.

Habiendo ponderado ampliamente los insistentes pedidos de estos fieles a nuestro Predecesor Juan Pablo II, habiendo escuchado también a los Padres del Consistorio de Cardinales realizado el 23 de marzo de 2006, habiendo sopesado todos los elementos, invocado el Espíritu Santo y poniendo nuestra confianza en el auxilio de Dios, por la presente Carta Apostólica, DECRETAMOS lo siguiente:

Art. 1. El Misal Romano promulgado por Pablo VI debe ser considerado como la expresión ordinaria de la ley de la oración (lex orandi) de la Iglesia Católica de Rito Romano, mientras que el Misal Romano promulgado por San Pío V y publicado nuevamente por el Beato Juan XXIII como la expresión extraordinaria de la ley de la oración (lex orandi) y en razón de su venerable y antiguo uso goce del debido honor. Estas dos expresiones de la ley de la oración (lex orandi) de la Iglesia de ninguna manera llevan a una división en la ley de la oración (lex orandi) de la Iglesia, pues son dos usos del único Rito Romano.

Por tanto, es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa de acuerdo con la edición típica del Misal Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962 y nunca abrogado, como la forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia. Estas condiciones establecidas por los documentos previos Quattuor abhinc annos y Ecclesia Dei para el uso de este Misal son reemplazadas por las siguientes:

Art. 2. En Misas celebradas sin el pueblo, cualquier sacerdote de Rito Latino, sea seglar o religioso, puede usar el Misal Romano publicado por el Beato Juan XXIII en 1962 o el Misal Romano promulgado por el Sumo Pontífice Pablo VI en 1970, cualquier día excepto en Sagrado Triduo. Para la celebración según uno u otro Misal, un sacerdote no requiere de ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario.

Art. 3. Si Comunidades o Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica de derecho pontificio o diocesano desean tener una celebración de la Santa Misa según la edición del Misal Romano promulgado en 1962 en una celebración conventual o comunitaria en sus propios oratorios, esto está permitido. Si una comunidad individual o todo el Instituto o Sociedad desean tener tales celebraciones frecuente o habitualmente o permanentemente, el asunto debe ser decidido por los Superiores Mayores según las normas de la ley y de las leyes y estatutos particulares.

Art. 4. Con la debida observancia de la ley, incluso los fieles Cristianos que espontáneamente lo soliciten, pueden ser admitidos a la Santa Misa mencionada en el art. 2.

Art. 5, § 1. En parroquias donde un grupo de fieles adheridos a la previa tradición litúrgica existe de manera estable, que el párroco acepte a sus pedidos para la celebración de la Santa Misa de acuerdo al rito del Misal Romano publicado en 1962. Que el párroco vigile que el bien de estos fieles esté armoniosamente reconciliado con el cuidado pastoral ordinario de la parroquia, bajo el gobierno del Obispo y según el canon 392, evitando discordias y promoviendo la unidad de toda la Iglesia.

§ 2. La celebración según el Misal del Beato Juan XXIII puede realizarse durante los días de semana, mientras que los Domingos y días de fiesta debe haber sólo una de estas celebraciones.

§ 3. Que el párroco permita celebraciones de esta forma extraordinaria para fieles o sacerdotes que lo pidan, incluso en circunstancias particulares tales como matrimonios, funerales o celebraciones ocasionales, como por ejemplo peregrinaciones.

§ 4. Los sacerdotes que usen el Misal del Beato Juan XXIII deben ser dignos y no impedidos canónicamente.

§ 5. En las iglesias que no son ni parroquiales ni conventuales, es el Rector de la Iglesia quien concede el permiso arriba mencionado.

Art. 6. En las Misas celebradas con el pueblo según el Misal del Beato Juan XXIII, las Lecturas pueden ser proclamadas incluso en las lenguas vernáculas, utilizando ediciones que hayan recibido la recognitio de la Sede Apostólica.

Art. 7. Donde un grupo de fieles laicos, mencionados en el art. 5§1 no obtiene lo que solicita del párroco, debe informar al Obispo diocesano del hecho. Al Obispo se le solicita seriamente acceder a su deseo. Si no puede proveer este tipo de celebración, que el asunto sea referido a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei.

Art. 8. El Obispo que desee establecer provisiones para los pedidos de los fieles laicos de este tipo, pero que por diversas razones se ve impedido de hacerlo, puede referir el asunto a la Pontificia Comisión “Ecclesia Dei”, que debería proporcionarle consejo y ayuda.

Art. 9, § 1. De la misma forma un párroco puede, una vez considerados todos los elementos, dar permiso para el uso del ritual más antiguo en la administración de los sacramentos del Bautismo, Matrimonio, Penitencia y Unción de los Enfermos, según sugiera el bien de las almas.

§ 2. Se concede a los Ordinarios la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación utilizando el anterior Misal Romano, según sugiera el bien de las almas.

§ 3. Es lícito para sacerdotes en sagradas órdenes usar el Breviario Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962.

Art 10. Es lícito que el Ordinario local, si lo considera oportuno, erija una parroquia personal según las normas del canon 518 para las celebraciones según la forma anterior del Rito Romano o nombrar un rector o capellán, con la debida observancia de los requisitos canónicos.

Art. 11. Que la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, erigida en 1988 por Juan Pablo II, (5) siga llevando adelante su función. Esta Comisión debe tener la forma, tareas y normas de acción que el Romano Pontífice desee asignarle.

Art. 12. La misma Comisión, en adición a las facultades de las que actualmente goza, ejercerá la autoridad de la Santa Sede para mantener la vigilancia sobre la observancia y aplicación de estas disposiciones.

Todo lo que es decretado por Nosotros mediante este Motu Proprio, ordenamos que sea firmado y ratificado para ser observado a partir del 14 de Septiembre de este año, fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz, pese a todas las cosas en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 7 de julio en el Año del Señor de 2007, Tercero de nuestro Pontificado.

BENEDICTO XVI