lunes, noviembre 05, 2007

La Justicia y nuestro pasado trágico



DOMINGO 4 de Noviembre de 2007 - ENVIAR POR E-MAIL




Bugatti Juan Carlos ( bugattijc@ciudad.com.ar ) envía esta nota desde LANACION.com.



Editorial I
La Justicia y nuestro pasado trágico

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Como un dato positivo debe verse la decisión del juez federal N° 4 de Rosario, Germán Sutter Schneider, que hacia fines del mes último dispuso instar la indagación sobre la verdad del asesinato del coronel Argentino del Valle Larrabure. Este militar fue secuestrado por el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) en agosto de 1974, durante el copamiento de la fábrica militar de Villa María, Córdoba, en plena presidencia de Isabel Perón, y ahorcado por sus captores tras un cautiverio de 372 días, en el cual incluso fue torturado con pasajes de corriente eléctrica, una metodología semejante a la aplicada en algunos centros clandestinos de detención del último gobierno militar.

Debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con un criterio más que cuestionable, viene sosteniendo que, para ser calificado como delito de lesa humanidad y ser considerado imprescriptible, el crimen debió contar con el apoyo estatal.

El juez Sutter Schneider sostuvo que las nuevas presentaciones realizadas por el querellante, Arturo Larrabure, hijo del militar asesinado, con el fin de demostrar la participación de los Estados argentino y cubano en este aberrante crimen, habían abierto "un campo mucho más vasto y no del todo esclarecido", siendo necesario investigar la hipótesis de la responsabilidad estatal. Agregó que había razones suficientes para reconocerle a Larrabure una instancia judicial en la que pueda averiguar en su mayor dimensión posible la verdad de lo acontecido, dejando abierta la posibilidad de que se abra una instrucción penal plena si así lo consideraba procedente el fiscal general, Claudio Palacín. Este último, pocos días después, consideró cumplidos todos los requisitos jurídicos como para impulsar la instrucción de una investigación jurisdicciona lØD¤tl penal integral, profunda y plena en relación con el crimen del coronel Larrabure.

En un extenso dictamen de 124 hojas, el fiscal general destacó que "en principio, corresponde considerar crimen de lesa humanidad a tal asesinato, exigiendo la producción de todas las medidas investigativas, incluida la citación de los presuntos imputados a prestar declaración indagatoria".

Al incorporar como elemento de análisis la presunta responsabilidad de los Estados argentino y cubano, el querellante complica la estrategia defensiva de los ex guerrilleros, centrada en considerar sus crímenes como meros delitos comunes.

De acuerdo con la demanda presentada por Arturo Larrabure, el Poder Legislativo Nacional resultaría responsable por cuanto el 26 de mayo de 1973 amnistió, sin desarmarlos, a quienes más tarde secuestraron a su padre; suprimió la Cámara Federal en lo Penal que los había juzgado, y modificó el artículo 80 del Código Penal para que, en el futuro, el asesinato de jueces, fiscales o miembros de las Fuerzas Armadas o de seguridad no mereciera reclusión perpetua.

La demanda enfatiza que una atenta lectura de las crónicas parlamentarias de aquella época demuestra que la clase política contribuyó a la tragedia sobreviniente, calificando a quienes habían sido condenados por hechos terroristas como "perseguidos políticos que lucharon por la liberación y contra la dependencia", y liberándolos sin desarmarlos. Esos grupos retomaron de inmediato su acción criminal, asesinando, entre muchos otros, a José Ignacio Rucci, a Arturo Mor Roig, al capitán Humberto Viola y a su pequeña hija, asaltando cuarteles y sembrando un escenario de terror que obligó a los propios legisladores a reimplantar la legislación que habían derogado. Asimismo, se subraya que el Poder Ejecutivo, ejercido por Héctor Cámpora, liberó a los guerrilleros antes inclusive de que fueran amnistiados, al tiempo que durante todo el período 1973-76 el Poder Judicial no dictó una sola sentencia contra terroristas, pese a la gravedad de los hechos cometidos.

En su querella, Arturo Larrabure también recuerda que Ernesto "Che" Guevara, en su Mensaje a los pueblos del mundo a través de la Tricontinental, expuso la estrategia del régimen cubano liderado por Fidel Castro de impulsar en toda América latina el desarrollo de focos revolucionarios, abogando por inculcar en los guerrilleros "el odio intransigente al enemigo, que impulsa más allá de las limitaciones del ser humano y lo convierte en una efectiva, violenta, selectiva y fría máquina de matar".

Cabe recordar que tanto el líder del ERP, Enrique Gorriarán Merlo, como Mario Santucho y una treintena de militantes de esa organización, fueron entrenados en tácticas guerrilleras urbanas y rurales en Cuba, con el apoyo de las autoridades de ese país.

Frente a la decisión política adoptada en su momento por el gobierno de Néstor Kirchner, y acompañada por el Poder Legislativo, de reabrir los procesos judiciales vinculados con la existencia de delitos de lesa humanidad, cabe reiterar que si no se impone el juzgamiento de los integrantes de los grupos guerrilleros, se llegaría al absurdo de contemplar cómo la ley penal puede ser o no ser aplicada de manera retroactiva, según la ideología o la posición política.

En el dictamen del fiscal Palacín, se pone de manifiesto que los crímenes contra la humanidad quedaron totalmente plasmados en el derecho internacional hace más de medio siglo, por lo cual la categoría jurídica se encontraba vigente al momento de los hechos criminales sufridos tanto por el coronel Larrabure como por otros militares y civiles ferozmente asesinados en esa época.

Más aún, el doctor Palacín sostuvo que, en la actualidad, no existen dudas de que, para que exista crimen de lesa humanidad, la entidad que opera tras la política no tiene que ser necesariamente un Estado en el sentido del derecho público internacional. Es suficiente con que se trate de una organización que ejerza de facto un poder en un territorio dado. Al respecto, el Tratado de Roma, en el que se basó la Corte Penal Internacional, es más que claro.

Dejar fuera de la categoría jurídica de crímenes contra la humanidad el caso comentado aquí y abogar por una revisión parcial y no integral de nuestro trágico pasado, además de constituir una flagrante injusticia, podría alentar en el futuro nuevas acciones criminales como las impulsadas por los citados grupos insurgentes en la funesta década del 70.


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