lunes, febrero 25, 2008

BOLETIN del CENTRO NAVAL 9va. parte.

BOLETIN del CENTRO NAVAL, Nº 766.

CONFLICTO DEL ATLÁNTICO SUR. “

POR EL SEÑOR ALMIRANTE JORGE ISAAC ANAYA-

8VA. PARTE.

“ LA GUERRA JUSTA “.

La clave para entender nuestra guerra justa de 1982 es la agresión británica.

Por ello he abundado en hechos y reflexiones y he recordado apreciaciones y recurrencias de aquellos días en los que aceptar el desafío era preservar nuestra soberanía, en tanto no aparecieran otros modos de acción aptos para impedir que los ingleses alcanzaran gratuitamente sus fines.

Anteriormente he transcripto los conceptos de la Fiscalía de Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, cuyo titular admitió la configuración de una situación que explica la necesaria legítima defensa.

Pero la cuestión no se ventiló tan sólo en el recinto judicial, que si bien asumió una responsabilidad ajena a su competencia, sus miembros no pudieron escapar a la fuerza de la verdad.

Así en el acuerdo de ese Consejo el 3 de febrero de 1986, el contralmirante Julio A. Acuña afirmó que : “ El empleo de las fuerzas propias se decidió como respuesta a la agresión consumada por Gran Bretaña a partir del incidente Davidoff, con lo que en lo substancial coincidieron otros dos vocales del Consejo, el contralmirante auditor, doctor Juan Carlos Frías, y el general de brigada auditor, doctor Eros Juan Cazes.

Por cuanto el gobierno electo en 1983, a poco de asumir, legislo importantes cambios en los procedimientos del Código de justicia Militar, el juicio substanciado en el Consejo Supremo subió a la Cámara Federal en revisión.

Esta nueva instancia dio oportunidad para que un organismo ajeno al ámbito militar estudiara y analizara la decisión política de la junta de recurrir al empleo del poder militar.

Sin entrar a considerar la procedencia de esta instancia judicial, tan incompetente como la primera para juzgar una resolución política, resulta instructivo transcribir los dichos del Fiscal de Cámara y luego del propio jurado en su fallo.

Expresó el primero en la audiencia pública del 26 de julio de 1988: “ La fiscalía de todos modos acepta expresamente que la conquista ( ¿ ) de Malvinas fue un acto de legítima defensa ; eso aquí no se discute, ni en ningún foro internacional se condenó a la Argentina como agresora, menos la fiscalía estaría dispuesta a decir esto, por el contrario la fiscalía coincide con las defensas en que fue un acto de legítima defensa…”

La Cámara a su vez en la foja 49 de su fallo, en noviembre de 1988, reconoce :

“ Asiste razón a las defensas cuando sostienen lo mezquino que puede resultar vincular la decisión de participar en un combate, evaluando previamente la entidad del contrincante. Cuando se defienden principios, la magnitud a la que debe atenderse es la de aquéllos y no la de las dificultades que habrían de padecerse en la empresa. La necesidad política de responder a las agresiones que afecten a soberanía y subsistencia de un Estado no pasa por el meridiano de una conveniencia circunstancial , vinculada a la magnitud del enemigo que se enfrente, sino por el imperioso deber de asegurar la repuesta al avance enemigo “.

Estas afirmaciones de nuestras percepciones de entonces, por fuentes insospechadas de parcialidad, incluyendo en ellas a nuestros acusadores fiscales, apoyan lo que en definitiva fue la repuesta inevitable a la agresión consumada por Gran bretaña en diferentes planos ( diplomático ,institucional ,militar ).

Como anticipo de algún trabajo posterior debemos entender que la inevitable restricción en el ejercicio de la iniciativa, propia de toda defensa bajo compulsión , caracterizó el desarrollo de las operaciones militares-

Si bien la cuestión del tratamiento que las sucesivas autoridades nacionales dieron a la Guerra en el Atlántico Sur, trasciende la finalidad informativa deseada para este trabajo, un breve resumen de lo ocurrido servirá para puntualizar y dar apoyo a otros esclarecimientos y ampliaciones, propios ,o ajenos. .El 17 de junio de 1982, el presidente de la Nación, teniente general Leopoldo Fortunato Galtieri- quien un mes antes había desestimado mi advertencia basada en información confiable que le ofrecí- fue obligado a renunciar por una exigencia de la mayoría de sus generales de división que en extrema síntesis lo culparon por perder la guerra que ellos no apoyaban. Resuelta la contradicción, el nuevo gobierno nacido dispuso la constitución de una “ Comisión para el Análisis y Evolución de las Responsabilidades en el Conflicto del Atlántico Sur “ ( CAERCAS).

El informe final de esta CAERCAS- cuyo desempeño está resumido en el Suplemento 751-D-5 del Boletín del centro naval ya mencionado- excedió los límites fijados por su propia creación, invadió jurisdicciones legales, aventuró la tipificación de delitos, se adentró en un terreno político subalterno, sufrió filtraciones hacia el periodismo, increíbles por su cantidad y por su oportunidad y recibió el espaldarazo del Gobierno nacional que le dio vida adquiriendo validez jurídica al ser incorporado como cabeza de proceso militar incoado por orden del entonces presidente, general Bignone, asesorado por la Junta Militar, en el Consejo Supremo de las fuerzas armadas.

Este alto tribunal inició su tarea en diciembre de 1983, tutelado por un Código de Justicia Militar, cuyos procedimientos fueron modificados, lo mismo que la jurisdicción del tribunal, en febrero de 1984, con posterioridad a los hechos- motivo y a la iniciación de la causa judicial.

Esta es la estela de CAERCAS , sordo a las advertencias. El Consejo Supremo mantuvo el rumbo, cayendo por propia esencia de lo que analizaba, en el juzgamiento de la resolución política que asumió el poder político responsable, representado por la Junta militar de Gobierno en marzo de 1982. Los tres miembros de esa Junta Militar fuimos encarcelados, en prisión preventiva rigurosa, a partir del 21 de febrero de 1984, permaneciendo en esta situación y bajo esa denominación hasta el 11 de octubre de 1989 , cuando fuimos liberados al amparo de un indulto presidencial dictado por el doctor Carlos Menem , luego de 5 años, 7 meses y 20 días de prisión, sin que recayera sentencia firme en el proceso judicial en el que se nos juzgaba. A partir de la CAERCAS mencionada, este proceso se ventiló en el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, de donde fue en apelación ( obligada por las modificaciones que introdujo el gobierno al CJM en febrero de 1984) a la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal la que concluyó que las condenas de los tres miembros de la Junta debían igualarse en doce años de reclusión para cada uno de ellos..

Ya he transcripto documentos que prueban la aceptación de estos tribunales del hecho político y de la existencia de la.agresión británica que impulsó la resolución de la Junta de Gobierno.

Apelando nuevamente el fallo, la Cámara Federal aceptó parcialmente el recurso extraordinario, admitiendo la revisión por la Corte Suprema de Justicia de algunos de sus fundamentos, rechazados por los abogados defensores.

Ya en el ámbito de la Suprema Corte, a la espera del dictamen del Procurador General de la Nación, se concretó el indulto presidencial, que detuvo el trámite, dejó la cuestión sin resolver, no hubo sentencia firme y el voluminoso expediente fue devuelto al tribunal de origen para su archivo.

La imposición de recuperar las islas sin que el enemigo sufriera bajas, más las inevitables determinaciones que debieron aceptarse, fueron la consecuencia del objetivo político fijado para anular los efectos presentes y futuros de la acción británica

La síntesis final que figura en la pág. 77, del suplemento al Boletín del centro naval nº 751 abarca todo lo relatado :

“ La recuperación de las Islas Malvinas fue justa y necesaria “

“ Fue justa como consecuencia de la agresión inglesa que obligó a ejercer el derecho de legítima defensa, tanto por la lesión al honor nacional, como a la situación jurídica alcanzada y los graves daños que causaría el sostenimiento de nuestros derechos soberanos “.

“ Fue necesaria porque debió descartarse la posibilidad de recurrir a organismos internacionales en razón de su probada ineficiencia para resolver conflictos potenciales y por el juego de las influencias en esos organismos “.

Continuaremos con la 9na.parte : “ Los políticos y los medios masivos “.El Director considera éste próximo artículo muy importante por todos los personajes ,partidos políticos, instituciones y personalidades reconocidas de nuestro medio social, en sus opiniones sobre Malvinas.(!!!).