domingo, julio 06, 2008

En los años 70 sí hubo una guerra interna

 

En los años 70 sí hubo una guerra interna

Por Jorge Norberto Apa
Para LA NACION
Jueves 9 de octubre de 2003
El análisis histórico del conflicto armado iniciado en la Argentina de los años 60 ha sufrido una enorme distorsión debido a intereses ideológicos y comerciales que desinformaron a la opinión pública y que pesaron en los medios de comunicación social. La primera tergiversación fue sostener que la situación comenzó el 24 de marzo de 1976, cuando en realidad se inició mucho antes. Entre 1969 y 1979 se produjeron 21.642 hechos de terrorismo, de los cuales 5215 fueron atentados con explosivos; 1052, incendiarios; 1501, asesinatos, y 1748, secuestros extorsivos (sentencia del juicio a las juntas militares, causa 13, diciembre de 1985).
Se impusieron las ideas de que las acciones de las organizaciones terroristas constituían delitos comunes y de que el Estado los combatió con procedimientos ilegales. Se habló de 'terrorismo de Estado' y se calificó a las Fuerzas Armadas de genocidas.
Según el estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI) -creada en Roma en 1998 y reconocida por nuestro país el 30 de noviembre de 2000-, los actos realizados por las partes enfrentadas en la Argentina no se encuentran tipificados como genocidio, vocablo utilizado con fines políticos por los abogados y familiares de los terroristas muertos o desaparecidos, debido al impacto emocional que produce.
Otra evidencia es el último documento sobre los desaparecidos en la década del 70, el libro Obediencia debida , de José Luis D´Andrea Mohr, 1999. Allí se registran 7970 desaparecidos -no 30.000, como se repite sin fundamento-, de los cuales 922 corresponden al período del 25 mayo de 1973 al 24 marzo de 1976, cuando gobernaban presidentes constitucionales.
Además, según documentos de las propias organizaciones terroristas, sólo en 1974 y 1975 fueron cometidos 6762 hechos subversivos.
La confusión proviene de la intención de no admitir que en nuestro país hubo una guerra. Se trata de encuadrar como delitos comunes las acciones asimétricas que se realizan en los primeros años de las así llamadas 'guerras revolucionarias'. Debemos analizar sin prejuicios si los enfrentamientos armados y las acciones relacionadas con ellos configuran una guerra.
El Protocolo II de los convenios de Ginebra, del 12 agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los 'conflictos armados sin carácter internacional', dice que sus normas se aplicarán a todos los conflictos armados que no estén cubiertos por el Protocolo I, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales 'y los que se desarrollen en el territorio de una parte entre sus fuerzas armadas y fuerzas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre un sector del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas'.
Al contrario de lo que es frecuente en el caso de las guerrillas rurales, las guerrilas urbanas no dominan territorios. El concepto alude a la capacidad de operar y concentrar efectivos sobre el blanco elegido para luego dispersarse y estar en posibilidad de actuar nuevamente en otra misión. Se añade que el Protocolo I no se aplicará a las situaciones de tensión interna y de disturbios tales como los motines y los actos esporádicos y aislados de violencia, que no son conflictos armados.
En nuestro país, durante la década del 70, comenzaron a actuar, entre otros, el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) y Montoneros. Ellos crearon sus 'brazos armados', que denominaron, respectivamente, Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) y Ejército Montonero, con la intención de desarrollarlos para enfrentar a las fuerzas regulares de la República.
Ambos poseían uniformes distintivos (aunque, en general, actuaban como partisanos, confundidos con la población), un mando que dependía del órgano político, grados, bandera (que no era la nacional), códigos de justicia militar, reglamentos de instrucción militar, servicios de inteligencia, una logística desarrollada (servicio de sanidad, fábricas de armas y de explosivos, depósitos de alimentos, de armas y de municiones, imprentas, cárceles clandestinas), servicios de finanzas, de prensa y de propaganda. También tenían 'servicios de relaciones internacionales' muy activos que organizaron grupos de solidaridad y por los derechos humanos (de los terroristas) en las principales ciudades de Europa.
Según documentos y declaraciones, actuaron de cuatro mil a cinco mil combatientes y unos 20.000 'periféricos'. Para ratificar esto, transcribo parte del texto de la sentencia a los comandantes: 'También está fuera de toda discusión que a partir de 1970 el terrorismo se agudizó en forma gravísima, lo que se manifestó a través de los métodos empleados por los insurgentes, por su cantidad, por su estructura militar, por su capacidad ofensiva, por su poder de fuego y por los recursos económicos con que contaban'.
En consideración a los múltiples antecedentes acopiados en este proceso y a las características que asumió el terrorismo en la República Argentina, cabe concluir que, dentro de los criterios de clasificación expuestos, el fenómeno se correspondió con el concepto de 'guerra revolucionaria'.
Esta metodología estaba pensada para modificar la relación de poder de combate entre sus organizaciones y las fuerzas legales. Cuando se alcanzara cierto equilibrio, cambiaría la forma y se llegaría al enfrentamiento convencional.
Como se desprende de lo hasta aquí expresado, debemos admitir que en nuestro país sí hubo una guerra interna, iniciada por las organizaciones terroristas contra las instituciones de su propio Estado.
Para no extenderme, no efectúo referencias a la abundante bibliografía ni a las declaraciones de los ex terroristas, que también afirman que aquello fue una guerra.
El constitucionalista Germán Bidart Campos sostiene que cuando la emergencia desencadena operaciones bélicas entre el gobierno constituido y los insurgentes pueden aplicarse las leyes y los usos de la guerra, aun cuando el primero considere a los segundos delincuentes políticos. Continúa Bidart Campos: 'No hay entonces delincuentes políticos, sino enemigos de guerra, pues ambas partes son bélicamente iguales' (sentencia a los comandantes, causa 13).
Con los datos aportados para demostrar que ese conflicto armado fue una guerra intestina, pasemos al fondo de la cuestión.
En primer lugar, de la Declaración Universal de Derechos Humanos sancionada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, transcribiré el artículo 30: 'Nada en la presente declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados'.
En segundo lugar, está el Protocolo II, ya comentado, que obliga a las partes a respetar los derechos humanos.
En tercer lugar, el estatuto de la Corte Penal Internacional enumera en su artículo 7° los crímenes de lesa humanidad. Califica así a cualquiera de los actos siguientes cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil: asesinato, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, tortura y -agrego- desaparición forzada de personas, de la que únicamente se inculpa a una de las partes.
A cada quien lo suyo
Analizadas las informaciones y datos que anteceden, es fácil evaluar que las organizaciones terroristas no eran grupos de delincuentes comunes ni mafias que actuaban en provecho propio, sino organizaciones políticas y militares que querían tomar el poder por las armas. Por lo expuesto, surge claramente que ambas partes violaron los derechos humanos que figuran en la declaración de 1948 y en el Protocolo II, adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, y que sus actos entraron dentro de la tipificación del estatuto de la CPI.
Todos los involucrados deben tener un trato equivalente ante la Justicia. A cada parte le corresponde 'pagar su denario'. La ecuanimidad, base de la justicia , es factor indispensable para evitar una nueva fractura del cuerpo social, ya sea por vía de una sanción a todos los réprobos como mediante el amparo de un perdón general y definitivo que garantice la paz social.
Sancionar a los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad que participaron institucionalmente en la lucha contra el terrorismo subversivo y permitir que miembros de las organizaciones terroristas formen parte de las principales estructuras del Estado, enseñoreados y en busca de venganza, no es justicia ni defensa de los derechos humanos. Es injusticia, porque no es imparcial, ni equitativo, ni ajustado a derecho, ya que vulnera la Constitución nacional cuando dice que todos los hombres son iguales ante la ley.
El autor es general de brigada (R).