miércoles, agosto 26, 2009

Penalizarían la discriminación por "género, identidad de género o su expresión, y orientación sexual".

Información general    -Penalizarían la discriminación por "género,
identidad de género o su expresión, y orientación sexual". Cualquiera que
defienda el orden natural sería pasible de sanción
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Por Mónica del Río
La Comisión de Derechos y Garantías del Senado elaboró el borrador del
dictamen que modifica la Ley 23.592 Penalización de Actos Discriminatorios y
sería inminente su despacho. El proyecto (expediente 917/09) fue presentado
por María Cristina Perceval (PJ, Mendoza), Luis Petcoff Naidenoff (UCR,
Formosa) y Eric Calcagno y Maillman (FpV, BsAs).
Si este proyecto se convierte en ley el que disienta, aún en la predicación
religiosa, con el "estilo de vida homosexual" o se oponga a que sus hijos
reciban clases de "orientación sexual" con material gráfico, será penado por
la ley, como ya ocurre en otros países. Del mismo modo, un homosexual que no
sea admitido en un seminario -conforme a la instrucción vaticana- podría
iniciar querella judicial.
Quedarían legitimados para interponer acción de amparo la persona o grupo de
personas afectadas, el Defensor del Pueblo de la Nación, los organismos del
Estado con competencia específica en cada caso y las organizaciones que
promuevan la defensa de los derechos humanos, la eliminación de toda forma
de discriminación o la promoción de los derechos de las personas
discriminadas. La acción judicial podría ser entablada, entre otros, por el
INADI o la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y
Transexuales (FALGBT).
Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en
una organización, la financiaren o realizaren propaganda basados en ideas o
teorías de superioridad de un grupo de personas (.) que tengan por objeto la
justificación o promoción de la discriminación. En esto podría encuadrar la
publicidad de una conferencia que mencione la estructura natural de la
familia.
La condena por discriminación deberá contener medidas de sensibilización,
capacitación y concientización al responsable del acto discriminatorio, que
podrán consistir en la realización de tareas comunitarias, vinculadas a los
hechos por los que se lo condena, las que podrán ser realizadas en
asociaciones que tengan por objeto la defensa de los derechos del grupo
discriminado. Por ejemplo, el que predique Romanos 1, 26-27; podría ser
obligado a realizar tareas en la sede de la Comunidad Homosexual Argentina.
NOTIVIDA, Año IX, nº 610, 24 de agosto de 2009