viernes, febrero 12, 2010

Garzón en el banquillo, la paradoja universal de España

 

Viernes, 05 de Febrero de 2010
   


Seccion: Internacionales

 

Garzón en el banquillo, la paradoja universal de España
 
Por: Sebastián Lacunza

El Tribunal Supremo español ratificó ayer que el magistrado Baltasar Garzón debe ser juzgado por haber intentado investigar los crímenes del franquismo, en razón de que «ignoró» la Ley de Amnistía consagrada en España en 1977, en el marco de la transición hacia la democracia. La máxima instancia judicial española rechazó de este modo un pedido de la defensa de Garzón, que había solicitado archivar la causa.
A juicio del magistrado del alto tribunal Luciano Varela, Garzón «decidió conscientemente ignorar u orillar» la amnistía, al iniciar procesos por los desaparecidos españoles.
En expedientes iniciados en 2008, Garzón había acusado a Francisco Franco (fallecido en 1975) y a otros dirigentes de la dictadura por las desapariciones de 114.266 personas, llevadas a cabo entre 1936 y 1951. El juez comenzó a identificar cadáveres y a exhumar fosas comunes por toda España hasta que, con decisiones adversas en instancias superiores y polémica con un fiscal, se inhibió a favor de tribunales locales, lo que derivó en la paralización de las causas.
La supuesta renuencia de Garzón a entregar los expedientes disparó a la organización ultraderechista Manos Limpias y a la Falange Española, entre otros, a presentar una querella por prevaricato -fallar conscientemente contrario a derecho- que ayer cobró un importante impulso por parte del Tribunal Supremo.
Más allá de particularidades de competencia que no son objeto de esta nota, resulta a todas luces difícil imaginar una actuación más curiosa de la Justicia de un país.
Este juez de la Audiencia Nacional -al que sus críticos tachan de mediático, en parte con razón- se había convertido desde mediados de los 90 en un pionero de la aplicación del concepto de «justicia universal», pero un factor insoslayable deslegitimaba su accionar. Garzón podía pedir la captura del guatemalteco Efraín Ríos Montt, del argentino Jorge «Tigre» Acosta, del chileno Augusto Pinochet, o del saudita Osama bin Laden, pero permanecía inerte ante las atrocidades que habían sido cometidas en su propia tierra.
No obstante, la actuación de la jurisdicción universal, que paralelamente comenzaron a aplicar tribunales de Alemania, Italia y Holanda, entre otros países, alcanzó objetivos importantes en cuanto a sanidad moral, como fue el despertar de jueces chilenos luego del regreso de Pinochet desde Londres, en 1999.
Tribunal Constitucional
El sistema judicial español se plegó entonces a la jurisdicción mundial de Garzón. En 2005, el Tribunal Constitucional avaló al famoso magistrado al punto de que no consideró necesario que un denunciante ante un juzgado español debiera probar la negación de justicia en el país en que hubieran sido cometidos los crímenes. Concepto más amplio de jurisdicción universal, imposible. Paralelamente, el Derecho Internacional fue estableciendo cada vez más claramente la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, y ello derivó en la puesta en funcionamiento de la Corte Penal Internacional con sede en La Haya, que había sido establecida en 1998, y de la que es fiscal Luis Moreno Ocampo. Ante este escenario, este año el Parlamento español aprobó una norma para limitar la competencia universal a los casos en que hubieran víctimas españolas, o a que los presuntos autores de los crímenes habitaran en España.
Hace dos años, Garzón se animó a saldar la evidente contradicción en que incurría al comenzar a juzgar el «plan de exterminio sistemático de oponentes políticos» del franquismo. Pero, en esa ocasión, no tuvo suerte.
La decisión de ayer ratifica que hay motivos para sentar a Garzón ante el Tribunal Supremo, más allá de que al acusado le quedan instancias de apelación.
Si la mera decisión de poner a Garzón en el banquillo de los acusados parece llamativa, más lo son los argumentos ayer citados por el juez.
«No existían hechos con relevancia penal subsistente que justificaran la incoacción de un procedimiento penal».
«Eludió la decisión del legislador sobre el régimen de localización y exhumación de las víctimas... sabiendo que esto había sido objeto de amnistía por las Cortes (Congreso) democráticas, cuya voluntad decidió conscientemente ignorar u orillar».
El asunto no es sólo jurídico sino, evidentemente, político, social y hasta psicológico, como lo demuestra el revuelo que agita a España cada vez que se aborda un debate sobre juzgar o mirar al pasado, o de tan sólo recuperar el cuerpo de un desaparecido. El último debate sobre una fosa común en la que supuestamente se encontraba el cadáver de Federico García Lorca no merece mayores comentarios.
Como síntoma, en este caso, es la Justicia de España, en sus máximas instancias, la que dice que las amnistías que cuentan son las propias, pero no las de países ajenos.