miércoles, junio 19, 2013

NOTICIAS GLOBALES, Año XVI. Número 1077, 11/13. Gacetilla n° 1192. Buenos Aires, 14 junio 2013
1192) OEA: PERVERSIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (III). Fuentes: Propias; OEA/Ser.P AG/RES. 2803/13, 4 al 6 de junio de 2013, La Antigua, Guatemala, 5 junio 2013; OEA/Ser.P AG/RES. 2807 (XLIII-O/13), 4 al 6 de junio de 2013, La Antigua, Guatemala, 6 junio 2013. Por Juan C. Sanahuja
Resoluciones a favor del aborto y la homosexualidad. Diferencia entre resoluciones y convenciones internacionales
La Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó en su Asamblea General, una Resolución para la “implementación de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belém do Pará”, (AG/RES. 2803/13), en la que insta a los Estados miembros a legislar conforme a las recomendaciones del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención (MESECVI), en su Segundo Informe Hemisférico.
La Convención Interamericana de Belém do Pará (1994) introdujo la perspectiva de género en la legislación iberoamericana, lo que lleva consigo no sólo el reconocimiento social y jurídico de la homosexualidad, sino la distribución masiva de anticonceptivos y el aborto, químico y quirúrgico
La Resolución aprobada por la OEA el 5 de junio pasado, con un claro afán de continuar imponiendo el aborto en América Latina, recomienda:
-Legalizar el aborto por razones terapéuticas, incluida la salud mental de la mujer. (Téngase en cuenta que el supuesto psicológico para justificar el aborto crea en las legislaciones una brecha sin límites para ese crimen).
-Legalizar el aborto cuando el embarazo es causado por una violación.
-Adoptar disposiciones para garantizar la distribución gratuita de anticonceptivos de emergencia (abortivos).
En el documento consta la advertencia de Guatemala, declarando que, “de conformidad con su legislación nacional, reconoce el derecho a la vida desde el momento de la concepción”.
Resolución sobre orientación sexual
Como informamos, en la misma sesión 43° de la Asamblea General de la OEA se aprobó su sexta resolución sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género (AG/RES. 2807/13), presentada por Brasil y copatrocinada por Argentina, Colombia, Estados Unidos y Uruguay. En términos similares a las anteriores, la resolución condena la discriminación a lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI) e insta a los Estados a erradicar la homofobia y la transfobia y a adoptar políticas públicas a favor de esos grupos. Es decir, insta al pleno reconocimiento social y jurídico de la homosexualidad.
No adhirieron explícitamente al consenso: Belize, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis, Dominica, Jamaica, Barbados, Surinam y Guyana. (San Vicente y las Granadinas y Jamaica, objetaron expresamente el término “expresión de género”).
Guatemala sólo advirtió que no considera discriminatorio no reconocer legalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Honduras, Santa Lucía y Trinidad y Tobago anunciaron que presentarían notas de pie de página a la resolución.
Estas dos Resoluciones, entre otras cosas, preparan de alguna manera, un estado de opinión y el ambiente pseudo jurídico necesario para plantear a nivel oficial la creación de una Convención interamericana de derechos sexuales y reproductivos.
Diferencia entre resoluciones y convenciones internacionales
Cabe señalar que las Resoluciones aprobadas por los organismos internacionales no son vinculantes, es decir, no obligan a un acatamiento por parte de los Estados miembros. La Resoluciones crean antecedentes a favor de determinadas políticas y cambios legislativos. Hacer constar en ellas objeciones, reservas o notas a pie de página, es importante, pero no es imprescindible para asegurar la independencia jurídica de los Estados.
Sin embargo, las Convenciones internacionales son vinculantes para los Estados miembros del organismo que las aprueba. En este caso, las reservas y declaraciones interpretativas que los Estados pueden hacer al texto de la Convención, son imprescindibles si un país quiere mantener su independencia jurídica.
En el caso de la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia (AG/RES. 2804, XLIII-O/13), aprobada en esta última Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, por ahora, sólo preservaron su independencia jurídica Nicaragua, El Salvador y Chile. FIN, 14-06-13
Vid.:
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