jueves, agosto 10, 2017

Boudou y otra burla a la justicia

Sólo un procedimiento penal que parece diseñado para la parálisis, y la mala gestión de las causas permiten sobreseimientos como el del ex vicepresidente
Miércoles 09 de agosto de 2017
 
El ex vicepresidente Amado Boudou fue sobreseído en una causa en la que se investigó la adulteración de los documentos de un automóvil que perjudicó a quien había sido su esposa. Boudou no fue absuelto por inocente, sino porque el tribunal entendió que había transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal. Aunque todavía no fueron dados a conocer los fundamentos de la decisión, es por lo menos dudoso que haya continuado corriendo el plazo de la prescripción, porque éste se suspende cuando se investiga a un funcionario público mientras éste permanece en funciones, y en esta causa había también sido imputada la titular de un registro de la propiedad automotor que sí permaneció en funciones.
La prescripción se basa en la necesidad de que los procesos no duren indefinidamente y se afecte así la seguridad jurídica y, al mismo tiempo, en presumir que el titular de la acción penal (los fiscales y los querellantes) ha perdido interés en obtener una sentencia.
Por lo tanto, supuesta la morosidad judicial, cae como espada de Damocles sobre los juicios la consecuencia de la prescripción, que no es otra cosa que declarar caduca la acción penal.
Con esta "sanción" a la morosidad judicial quedan libres de condena numerosos delincuentes, y sin resolución el fondo de asuntos de extrema gravedad que exigirían el análisis y la eventual sanción de la conducta de los responsables de haber cometido el delito por el cual se los llevó a juicio.
Curiosamente, se sanciona la inactividad procesal del propio Estado, ya que son sus funcionarios, los fiscales, los actuales impulsores de los procesos, no ya los abogados de los querellantes, ni mucho menos los defensores de los acusados.
Son éstos, los defensores, y por cierto sus defendidos, los grandes beneficiados por el instituto de la prescripción penal. Hacen lo imposible, dentro de sus límites procesales, y amparados en el derecho constitucional de la defensa en juicio, por prolongar el trámite de las causas con todo tipo de chicanas y recursos, algunos temerarios, hasta que se cumpla el plazo que la ley fija para que prescriba la acción punitiva del Estado. Esta labor obstructiva, absolutamente legal por otra parte, no sería posible sin la desidia jurisdiccional del Estado en los expedientes.
Otros grandes beneficiarios y usuarios de este mecanismo son algunos jueces, adeptos al "cajoneo", quienes no tienen ningún deseo de resolver algunas causas sensibles, sea porque afectan intereses que ellos no desean ver afectados, o porque son presionados para ello, o porque no conviene a sus carreras judiciales. Así pues, es el tiempo el que resuelve por ellos, nada tiene que suceder, y así nada en definitiva sucede.
No hay absolución, como parece creer el sonriente Boudou, recientemente favorecido por la prescripción de su causa sobre falsificación de los documentos de un automotor, y tampoco hay condena, simplemente sonó la campana de la prescripción, se acabó el tiempo procesal y terminó el juicio.
Quienes miran este juego desde el llano no pueden creer lo que sucede. ¿Cómo puede ser?, ¡la Justicia está corrupta!, ¿acaso no les pagamos los sueldos con nuestros impuestos? y ¡es la consagración de la impunidad!, son algunas de las voces que se escuchan. La sociedad se siente burlada, y con razón.
Nada indica que la sociedad haya perdido interés en investigar el delito en cuestión. El hecho ocurrió hace 14 años. Y se trata de un delito de acción pública que, como tal, interesa a la sociedad toda. La desidia en su trámite equivale a incumplir la función de guardián del interés público que la ley confía a los fiscales sin responsabilidad alguna. Lisa y llanamente, una mala praxis cuyo autor no sufre ninguna consecuencia.
Es imprescindible que se designe una comisión de expertos penalistas independientes para que, dentro de un término perentorio, proponga al Congreso un mecanismo de interrupción del plazo de la prescripción por cualquier actividad procesal, por mínima que sea, y establezca la obligación de los fiscales de impulsar anualmente todas las causas a su cargo, interrumpiendo la prescripción, bajo pena de destitución. Hoy, la informática impide los errores en esta materia y la impostergable digitalización del vetusto expediente permite que la Justicia opere con transparencia y se someta al escrutinio de los damnificados, de los organismos de control que en muchos casos tienen legitimación para impulsar las causas y de las organizaciones no gubernamentales, especialmente cuando el patrimonio estatal está comprometido.
Sólo así se podrá terminar con la impunidad que todos percibimos y se logrará sancionar a los corruptos y demás delincuentes beneficiados por este instituto.
La ineficiencia del sistema judicial, sea por negligencia o por otras razones menos confesables, proyecta sus efectos por doquier. Los debates sobre si correspondía o no expulsar o suspender al diputado Julio De Vido o sobre si Milagro Sala debe o no permanecer en prisión preventiva no dejan de ser una discusión sobre situaciones provisorias, todas producto de que la Justicia no hace lo que tiene que hacer en un tiempo razonable, que es permitir a los procesados el pleno ejercicio de su derecho de defensa y a los acusadores, el de acusación y, de una buena vez, juzgar para establecer la culpabilidad o inocencia de los imputados. Ninguna investigación seria requiere muchos años; mucho menos, un caso tan poco complejo como el de Boudou. Sólo un procedimiento penal que parece diseñado para la parálisis, y la mala gestión de las causas por parte de jueces y fiscales permiten semejantes situaciones.